República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Junio de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0853-2009 Causa N° CO3-8344 -2009
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado NEILA ETHER BERBECI, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento en relación con las lesiones sufridas por el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.471.656, nacionalidad venezolana, casado, comerciante, residenciado en la Estación de Servicios Miraflores avenida Bolívar, Encontrados, Estado Zulia, y en relación con la muerte del ciudadano ISMAEL DE JESUS MOLINA MONTIEL, quien en vida portaba cédula de identidad N° V-17.914.868, venezolano, obrero, soltero, residenciado en la avenida Bolivar N° 144 de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por lo cual el Ministerio Público, cometido en perjuicio de los mismos ciudadanos la califica como el delitos de LESIONES PERSONALES, y en virtud de los hechos el delito de HOMICIDIO CULPOSO, no constando en actas Informe Medico, ni documento alguno que acredite la existencia de los hechos punibles, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que el hecho que motiva al Ministerio Público resulta inexistente, en razón de que no consta en actas Informe Medico Legal y Acta de Defunción, o algún documento legal, para comprobar el tipo penal referido a los delitos correspondientes y así establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de diligencia alguna de investigación, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (28-03-2002), hasta el día de hoy han transcurrido más de ocho (08) años, procediendo así la prescripción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, instruida en relación con las lesiones sufridas por el ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.471.656, nacionalidad venezolana, casado, comerciante, residenciado en la Estación de Servicios Miraflores avenida Bolívar, Encontrados, Estado Zulia, y en relación con la muerte del ciudadano ISMAEL DE JESUS MOLINA MONTIEL, quien en vida portaba cédula de identidad N° V-17.914.868, venezolano, obrero, soltero, residenciado en la avenida Bolívar N° 144 de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0853-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1-547-2009.-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY