República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 30 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Resolución N° 936 – 2009.- Causa Penal N° C03-4592-2008.-

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario, quien actúa en Defensa del ciudadano JORGE MANUEL MONTES DE OCA GOMEZ, plenamente identificado en la causa penal signada bajo el N° C03-4592-2008, mediante el cual solicita que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, fundamentando dicho pedimento en que en fecha 05 de Septiembre de 2008, fue presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, quien le imputo la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, decidiendo el Tribunal a su favor medida cautelar sustitutiva de Libertad con fiadores, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere impuesta, la cual se materializó en fecha 08 de octubre de 2008, habiendo transcurrido Ocho (08) meses con once (11) días , desde que se acordó dicha medida, manifestándole su defendido que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora por su cuneta y reside en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el Sector Barrio Virgen del Carmen, etapa N° 2, casa S/N, lo que le imposibilita laborar el día que le corresponde presentarse por ante este Tribunal.

Este Tribunal Tercero de Instancia en Funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 05 de Septiembre de 2008, esta Instancia en Funciones de Control, por Resolución N° 455, de esa misma fecha, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, referida a la presentación por ante este Despacho, cada Quince (15) días a partir del momento que se materialice la libertad y la presentación de dos fiadores quienes deberán tener reconocida buena conducta, ser responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, quienes deberían pagar por vía de multa la cantidad de mil bolívares fuertes y las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana EDILEY DEL CARMEN GALVIS CARRILLO, dada la imputación que le hiciere la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la prenombrada víctima.

Ahora bien, observa esta Juzgadora el motivo razonado de la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 06 Penal Ordinario, Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, como es que se le hace dificultoso presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Control, por cuanto el día que le toca presentase interrumpe sus jornada laboral, en ese sentido, éste órgano jurisdiccional, por intermedio de la Secretaria de este Despacho, quien efectúo una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros de Presentaciones de Imputados, llevados por ante este Tribunal, constatando que ciertamente el ciudadano JORGE MANUEL MONTES DE OCA GOMEZ, ha venido dando cabal cumpliendo a las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; esto es, en el acto de Presentación con Imputado, por lo que siendo esto así, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar de presentación del tantas veces mencionado ciudadano JORGE MANUEL MONTES DE OCA GOMEZ, interpuesta por la Defensa Pública N° 06, Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se reconsidera el lapso de presentación del referido imputado, por ante este Tribuna de Control, de cada Quince (15 ) días a cada Treinta (30) días. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano JORGE MANUEL MONTES DE OCA GOMEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-01-1987, Zapatero, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.226.616, hijo de EROIN MONTES DE OCA y de ANA SOBEIDA GOMEZ, y residenciado en el Barrio Virgen del carmen, Etapa 2, Casa S/N, cerca de la Bodega de Madio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-4592-2008, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDILEY DEL CARMEN GALVIS CARRILLO, bajo la figura de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control (T),


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 936 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 02 Penal Ordinario, así como al Imputado de autos, bajo el N° 1.767 – 2009.-.
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly