República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 30 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Resolución N° 934 – 2009.- Causa Penal N° C03-4286-2008.-

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de Defensora Pública N° 06 penal ordinario, quien actúa en Defensa del ciudadano RAFAEL SIMON URDANETA PIRELA, a quien se le instruye causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, mediante el cual solicita que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido, de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, fundamentando dicho pedimento en que en fecha 11 de Julio de 2008, fue presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía Decimosexta del ministerio Público, quien le imputo la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINETES DE DELITO, decidiendo el Tribunal a su favor medida cautelar sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal,, todo ello, bajo presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Despacho y la prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal, siendo el caso que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida cautelar que le fuere impuesta, y como quiera que han transcurrido Once (11) meses con siete (07) días , desde que se acordó dicha medida, haciéndose dificultosa seguir cumpliendo con la misma, ya que labora como chofer de transporte pesado, TRANSPORTE ANTOLEN, C.A, ubicada en la Urbanización La Trinidad, La Pedregosa Media, calle principal N° 11, teléfono 0274 2661205, Mérida, lo que le imposibilita laborar el día que le corresponde presentarse por ante este Tribunal, anexando constancia de trabajo.

Este Tribunal Tercero de Instancia en Funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 11 de Julio de 2008, esta Instancia en Funciones de Control, por Resolución N° 368, de esa misma fecha, Decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación periódica por ante este Despacho, cada Treinta (30) días, dada la imputación que le hiciere la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, observa esta Juzgadora el motivo razonado de la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 06 Penal Ordinario, Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVA, como es la imposibilidad de trasladarse a cumplir con la presentación impuesta, en virtud del trabajo que actualmente realiza el ciudadano RAFAEL SIMON URDANETA PIRELA, éste órgano jurisdiccional, por intermedio de la Secretaria de este Despacho, quien efectúo una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros de Presentaciones de Imputados, llevados por ante este Tribunal, constatando que ciertamente el ciudadano RAFAEL SIMON URDANETA PIRELA, ha venido dando cabal cumpliendo a las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; esto es, en el acto de Presentación con Imputado, por lo que siendo esto así, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar de presentación del tantas veces mencionado ciudadano RAFAEL SIMON URDANETA PIRELA, interpuesta por la Defensa Pública N° 06, Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se reconsidera el lapso de presentación del referido imputado, por ante este Tribuna de Control, de cada Treinta (30 ) días a cada Sesenta (60) días. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, a favor del ciudadano RAFAEL SIMON URDANETA PIRELA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-06-1977, Titular de la Cédula de identidad N° 14.862.037, Soltero, Chofer, hijo de RAFAEL SIMON URDANETA LOPEZ y de MARITZA DE TRINIDAD DE URFANETA, y residenciado en el Sector Sabano, Urbanización Rumelsindo Rojas, Calle Los Pinos, Casa N° 12, cerca de la Bodega el Maracucho, específicamente a dos casas, Municipio Mucotie, Tovar, Estado Mérida, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-4286-2008, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo la figura de examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (T),



Abg. Marvelys Elisa Soto González

La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 934 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 06 Penal Ordinario, así como al Imputado de autos.

La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly