República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Junio de 2009.-
199º y 150º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0847 2009.- CAUSA PENAL N° C03-4558-2008.

Visto el escrito y sus anexos, presentado por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito y Extensión Judicial, quien actúa en representación del imputado ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBOA, constante de dos (02) folios útiles, en el cual anexa constancia de Trabajo Expedida al ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBOA, expedida por el Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, Consejo Comunal Rómulo Betancourt II RS, Santa Cruz de Zulia, Parroquia Santa Cruz Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el cual refiere que en fecha 20 de Agosto de 2008 fue presentado ante este Tribunal el ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBOA, quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia le imputó la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, y este Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Despacho y la prohibición de salida del país, previa autorización de este Tribunal y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, tal como reposa en los Libros de presentaciones que lleva este Tribunal, y que el mismo reside en la población de santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, que por el término de la distancia se le hace dificultoso el continuo traslado hasta la ciudad de Santa Bárbara de Zulia, asimismo se le ha presentado dificultades en el trabajo, como se evidencia de la constancia de Residencia expedida al ciudadano Victor Arnulfo Yanez Gamboa, por el Concejo Comunal Rómulo Betancourt II RS Santa Cruz del Zulia, Parroquia Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, de la cual acompaña y transcurrido como ha sido más de nueve meses desde que se acordó dicha medida, trayendo a colisión el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece, que en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa, es por lo que solicita se le extienda el plazo de presentación periódica de cada 15 días a cada treinta (30) días o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal. Visto su contenido, se le da entrada. Esta juzgadora para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
En fecha 20-08-2008, el ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBOA, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Despacho y la prohibición de salida del país, previa autorización de este Tribunal.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBOA, a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, y a la prohibición de salida del país, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de treinta (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, aunado a que dicho ciudadano tiene fijada su residencia en la población de Santa Cruz de Zulia, lo cual se le hace dificultoso cumplir con sus obligaciones. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada quince (15) días por cada treinta (30) DÍAS, a favor del ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBOA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 03-04-1978, de 30 años de edad, soltero, alfabeto, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.884.823, hijo de Evangelista Yanez y Maria Gamba, residenciado en la calle 11, casa s/n Barrio Rómulo Betancourt, Santa Cruz de Zulia, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUBIS MARGARITA PAYARES, de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano VICTOR ARNULFO YANEZ GAMBOA, y a la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0847-2009, y se oficia bajo el N° 1.505-2009. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)

ABG. ADALGISA PRINCE COY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0847-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión, bajo el N° 1.505-2009.-
LA SECRETARIA (S),

ABG. ADALGISA PRINCE COY