REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de junio del 2006.-
199º y 150º
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-11813-2009.-
RESOLUCION N° 0846-2009.-
Vista Solicitud penal N° C03-11813-2009, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Licenciado EDUARDO JAVIER BRICEÑO, en su condición de Sub- Comisario del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca, previa autorización Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para el registro de un inmueble ubicado en el Sector Brisas del Río Municipio Sucre Estado Zulia específicamente diagonal a la Piscina Don Kuno, en una vivienda unifamiliar, casa S/N, la cual presenta como fachada un porche con paredes de bloque de cemento, frisado sin pintar, con balaustras sin pintar, como punto de referencia frete a la vivienda existe un poste de alumbrado eléctrico el cual posee un transformador en la parte superior y este a su vez conecta por unos cables de electricidad a otro poste de alumbrado eléctrico ubicado en el interior del mencionado inmueble , lugar donde reside una persona que mencionada como CACHIRULO, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico como son : Arma de Fuego, Prendas de vestir entre otras, que ayuden a esclarecer hecho donde perdiera la vida la persona quien en vida respondiera al Nombre JOHANS BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.588, hecho ocurrido en fecha 29 de mayo de 2009, en las adyacencia del Aeropuerto de la Población del Batey Municipio Sucre Estado Zulia, la cual guarda relación con expediente H-197.086 llevado por ese Cuerpo detectivesco.
Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por la Sub-Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 Eiudem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, un inmueble ubicado en el Sector Brisas del Río Municipio Sucre Estado Zulia específicamente diagonal a la Piscina Don Kuno, en una vivienda unifamiliar, casa S/N, la cual presenta como fachada un porche con paredes de bloque de cemento, frisado sin pintar, con balaustras sin pintar, como punto de referencia frente a la vivienda existe un poste de alumbrado eléctrico el cual posee un transformador en la parte superior y este a su vez conecta por unos cables de electricidad a otro poste de alumbrado eléctrico ubicado en el interior del mencionado inmueble , lugar donde reside una persona que mencionada como CACHIRULO, que ayuden a esclarecer hecho donde perdiera la vida la persona quien en vida respondiera al Nombre JOHANS BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.588, hecho ocurrido en fecha 29 de mayo de 2009, en las adyacencia del Aeropuerto de la Población del Batey Municipio Sucre Estado Zulia, donde se presume con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico como son : Arma de Fuego, Prendas de vestir entre otras es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano Policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 1206-2006, al Cuerpo Policial antes mencionado y devuélvase la presente solicitud a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, para que la misma continúe con las investigaciones y remítase con oficio N° 1501-2009, al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Líbrese oficio bajo N° 1502-2009, al Cuerpo de Investigación para la practica Regístrese la presente decisión bajo N° 0846-2009. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADALGISA PRINCE COY.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0846-2009, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca bajo oficio N° 1502-2009, se remite la causa al departamento de alguacilazgo constante de seis (06) folios útiles bajo oficio N° 1501-2009, respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABG. ADALGISA PRINCE COY