República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Junio de 2009.-
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 0907 -2009.- Causa Nº C03-12.935-2009.-
En esta misma fecha, siendo las Diez horas de la Mañana, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del Despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentran presentes el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Público N° 4 (S), adscrito a este Circuito Judicial Penal y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: En éste estado esta representación Fiscal presenta y coloca a disposición de éste digno Tribunal al ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, quien fuera aprehendido por una Comisión de la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 21 del presente mes y año, a las cinco y quince horas de la tarde, en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, por ante ese mismo organismo policial, quien manifestó entre otras cosas, que el ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, en esa misma fecha que luego de haber sostenido una discusión dado que le llamó la atención por estar consumiendo sustancias estupefacientes en presencia de los niños, propinándole éste entonces una serie de golpes en varias partes de su cuerpo con una pala. En tal sentido, se constituyo una comisión policial, que se traslado hasta el Sector La Chamarreta, calle N° 3, Casa N° 4-58 de la Población de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en donde previo señalamiento de la ciudadana denunciante, los funcionarios actuantes procedieron a aprehender al ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, en consecuencia, la vindicta pública precalifica e imputa formalmente los hechos antes narrados al ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, en tal sentido, en este acto se denuncia los elementos de convicción que llevaron a la vindicta pública a realizar tal imputación. Primero: Acta Policial, de fecha 21 del presente mes y año, Segundo: Denuncia suscrita por la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA. Tercero: Acta de Inspección Técnica N° C115-09, de fecha 21-06-2009 y Cuarto: Informe Medico Forense, N° 1.036, de fecha 22 de Junio de 2009, realizado a la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA. Ahora bien, Ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, le sean impuestas a favor de la victima ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y le sean aplicadas al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se aplique el procedimiento especial contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Acto seguido el Juez de Control procedió a instruir al ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si misma, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó NO querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, e identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-03-1964, de 45 años de edad, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de identidad N° 7.896.844, Alfabeto, Hijo de ANTONIO RAMON VERA y de MARIA DE LOS SANTOS ORTEGA, y residenciado en el Sector La Chamarreta, diagonal al Puente Amarillo, Casa no recuerda el número, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la Abogada ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública N° 4 (S), adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien expone: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, esta Defensa Técnica considera ajustada a derecho la petición realizada por el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en tal sentido, ciudadana juez, solicito se acuerde a mi defendido una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, en base al principio de la Presunción de Inocencia y Estado de Libertad, establecidos en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último solicito, me sean otorgadas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta, es todo”. Seguidamente este juzgador pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: " Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputarle al ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello solicita en primer lugar, Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y en contra del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguiente de la referida Ley. Así mismo, al ser impuesto del precepto constitucional el ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, este manifestó su deseo de acogerse al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, no rindiendo declaración. La Defensa por su parte, considero ajustada a derecho la solicitud Fiscal, solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta. Ahora bien, al pasar a valorar las actuaciones que conforman la presente causa, las cuales se encuentran conformadas de la siguiente manera: Acta de Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, la cual corre inserta al folio (03 y su vuelto), de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, quien manifestó entre otras cosas, que el día domingo, como a las 04:00 horas de la tarde, se encontraba en la casa materna celebrando el día del padre, de pronto llegó su hermano y saco algo como droga y se puso a consumir delante de los niños, y como le llamo la atención se fue al baño a seguir fumando, y al salir del baño le reclamo, respondiéndole que eso no era problema de de ella, y agarro una pala golpeándola en la rodilla y también le orto los pies. Acta de Derechos a la Víctima. Acta Policial, S/N, de fecha 21del presente mes y año, donde consta la aprehensión del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA. Acta de Derechos del Imputado. Acta de Inspección Técnica, N° C-115-09, de fecha 21 de Junio de 2009 y Informe Medico Forense, practicado a la hoy víctima, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Carlos, de la cual se evidencia que presenta Traumatismo Simple generalizado, Traumatismo encara interna de rodilla derecha que ocasionó equimosis gigante en la misma, de las cuales se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, encontrándose así cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a los principios rectores del proceso tales como: Presunción de inocencia, Estado de Libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, contemplados en los Artículos 8, 9, 243, 244, 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta que la pena a imponer en dichos delitos, no se exceden de los tres (3) años, límite éste que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas Libertad, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derechos es decretar a favor de la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tales como: La Salida inmediata del lugar de residencia en común con la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, en la que solo retirara sus enseres personales o herramientas de trabajo si las tuviere. La prohibición de acercamiento a la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y por último, la prohibición al ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana victima, y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la presentación periódica de cada Quince (15) días a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, para lo cual de conformidad con los artículos 259 y 260 eiusdem, se procede a imponer al hoy imputado de las obligaciones a contraer de la siguiente manera: “Juro cumplir con la obligación de salirme del lugar de residencia que compartía con la ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, a no acercarme a la prenombrada ciudadana ISLENIS YADILSA VERA ORTEGA, ni a su lugar de trabajo, de estudio o de su residencia si fuere el caso, y la prohibición por mi mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución de intimidación o acoso a la misma o de algún integrante de su familia; igualmente, de presentarme por ante este Tribunal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, al igual que la prohibición de salida del País, sin la previa autorización del Tribunal, es todo”. Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación. Impuesto como ha sido el imputado de autos, de las obligaciones conferidas en esta audiencia, se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, para que cese la detención de manera inmediata del hoy imputado y remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo, quedando notificadas las partes. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica de cada QUINCE (15) días contados a partir de la presente fecha, contra el ciudadano LUBIS LEONEL VERA ORTEGA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-03-1964, de 45 años de edad, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de identidad N° 7.896.844, Alfabeto, Hijo de ANTONIO RAMON VERA y de MARIA DE LOS SANTOS ORTEGA, y residenciado en el Sector La Chamarreta, diagonal al Puente Amarillo, Casa no recuerda el número, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MAIRA PABON ARENA. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se hace necesario la practica de otras diligencias de investigación. TERCERO: Se acuerda otorgar copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta solicitadas por el Defensor. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención de manera inmediata del hoy imputado y remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente un acto conclusivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente Decisión bajo el N° 903 - 2009, y se oficia bajo el N° 1.692 -2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T), COPIA
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL IMPUTADO,
LUBIS LEONEL VERA ORTEGA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 4 (S),
ABG. JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
Causa Nº C03-12.935-2009.-
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