REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de junio del 2006.-
199º y 150º
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-12.938-2009.-
RESOLUCION N° 0910-2009.-
Vista Solicitud penal N° C03-12.938-2009, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el Abogado FRANCISCO JAVIER PULIDO PINEIRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para el registro de un inmueble ubicado en el Sector San Juan del Batey, Galpón Las Cuadras, Municipio Sucre del Estado Zulia, con la finalidad de recabar las armas de fuego utilizadas en la perpetración del hecho punible, Prendas de vestir y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación fiscal No. 24-F21-0409-2009, indicada por uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional) cometido en perjuicio del ciudadano RIXION ARNALDO PIRELA PAREDES.
Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 Eiudem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, a un inmueble ubicado en el Sector San Juan del Batey, Galpón Las Cuadras, Municipio Sucre del Estado Zulia, que ayuden a esclarecer hecho donde perdiera la vida la persona quien en vida respondiera al Nombre RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES, con la finalidad de recabar las armas de fuego utilizadas en la perpetración del hecho punible, Prendas de vestir y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la investigación fiscal No. 24-F21-0409-2009, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano Policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicho inmueble, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 1.696-2009, al Cuerpo Policial antes mencionado y devuélvase la presente solicitud a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, para que la misma continúe con las investigaciones y remítase con oficio N° 1.697-2009. Regístrese la presente decisión bajo N° 910-2009. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 910-2009, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca bajo oficio N° 1.696-2009, se remite la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, bajo el No. 1.697-2009. constante de nueve (09) folios útiles, respectivamente.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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