República Bolivariana de Venezuela.
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control
Municipio Rosario de Perijá
Villa del Rosario, 23 de junio de 2009
199º y 150º
Decisión: 913-2009 Solicitud Nº C3-12.940-2009
En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por los abogados NAYHAN A, QUIJADA GARCIA y FRANCISCO PULIDO e IRAIDA RIVERA, Fiscales Provisorios y auxiliares de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para la detención de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO D EVIA MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.376.243, y residenciado en el barrio Jaime Lusinchi, calle 2, casa No. 21-853-01, Municipio Sucre del Estado Zulia, HOSMILTON CASTRO SALDAÑA, (apodado como Hamilton)Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.265.478, fecha de nacimiento 06-10-1985, residenciado en el Sector San Juan del Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia y ENDRI DE JESUS URRIETA PRADA, (apodado el Yeo), venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28.05-1984, titular de la cédula de identidad No. 17.097.729, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, segunda Transversal, casa s/n, última casa, sector San Juan, Municipio Sucre del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 numeral 3 eiusdem, donde resulta víctima el hoy occiso Ciudadano RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES, razón por la cual, esta Juzgadora a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:
PRIMERO: Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO D EVIA MANZANILLO, HOSMILTON CASTRO SALDAÑA y ENDRI DE JESUS URRUTIA PRADA, antes identificados; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F21-409-2009, que fueron consignadas en este Despacho Judicial a los efectos videndi, la comisión de uno de los delitos de Contra las Personas, como lo es el delito de COOPERADORES INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 numeral 3 eiusdem, que a tenor dice:
“El que intencionalmente haya dado muerte a una persona, será penado con presidio de 12 a 18 años:
Artículo 83 del Código Penal que reza: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que a determinado a otro a cometer el hecho.”
Artículo 84 numeral 3 del Código Penal, incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por la mitad los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: …(Omisis)…3.- facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice ante de su ejecución o durante ella. La disminución de la penal prevista en este artículo no tiene lugar respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiere realizado”
Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:
1.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de junio de 2009, rendida por el ciudadano DIXON YOUNTOR PIRELA PAREDES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos en La que involucran la presunta participación u autoría de los LEANDRO ANTONIO D EVIA MANZANILLO, HOSMILTON CASTRO SALDAÑA y ENDRI DE JESUS URRUTIA PRADA
2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de junio de 2009, rendida por el ciudadano DIXON ARNOLDO PIRELA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca.
3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de junio de 2009, rendida por el ciudadano RICHARD JOSE SOSA ARRIETA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca.
4.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de junio de 2009, rendida por el ciudadano OLDPAR ENRIQUE PIRELA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca.
.5.-) Acta policial de fecha 21 de junio de 2009, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadanos JHONNY CEBALLOS, EDUARDO JAVIER BRICEÑO, JESUS PARADA y LEONARDO RANGEL, conjuntamente con el ciudadano DIXON YOUNTOR PIRELA PAREDES, determinaron en el domicilio de los investigados LEANDRO ANTONIO D EVIA MANZANILLO, HOSMILTON CASTRO SALDAÑA y ENDRI DE JESUS URRUTIA PRADA, que desconocían el paradero de los mismos, por mención de los familiares de estos.
Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ésta ha solicitado a esta juzgadora la solicitud de Aprehensión de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO D EVIA MANZANILLO, HOSMILTON CASTRO SALDAÑA y ENDRI DE JESUS URRUTIA PRADA, por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a estos ciudadanos en los hechos que se investigan, toda vez que los mismos no pueden ser ubicados, por desconocerse su paradero, y no han comparecido al Despacho Fiscal a ponerse a derecho de los hechos que se les imputan, existiendo el Peligro de Fuga Legal, tomando en consideración la reticencia de los presuntos imputados. En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO D EVIA MANZANILLO, HOSMILTON CASTRO SALDAÑA y ENDRI DE JESUS URRUTIA PRADA , en los delitos de Contra las personas , como lo es el delito de COOPERADORES INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 numeral 3 eiusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES, razón por la cual, esta Juzgadora por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO D EVIA MANZANILLO, HOSMILTON CASTRO SALDAÑA y ENDRI DE JESUS URRUTIA PRADA ut supra identificado, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan a los imputados de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO D EVIA MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.376.243, y residenciado en el barrio Jaime Lusinchi, calle 2, casa No. 21-853-01, Municipio Sucre del Estado Zulia, HOSMILTON CASTRO SALDAÑA, (apodado como Hamilton)Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.265.478, fecha de nacimiento 06-10-1985, residenciado en el Sector San Juan del Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia y ENDRI DE JESUS URRIETA PRADA, (apodado el Yeo), venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28.05-1984, titular de la cédula de identidad No. 17.097.729, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, segunda Transversal, casa s/n, última casa, sector San Juan, Municipio Sucre del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos de Contra las personas, como lo es el delito de COOPERADORES INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84 numeral 3 eiusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES; de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Se ordena remitir anexo a oficio dirigido al respectivo Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita del Juez de Control, a lo fines legales consiguientes. Asimismo, se Ordena la devolución de las actuaciones que conforman la presente solicitud para que sean agregadas a la investigación Fiscal N° 24-F21-0409-2009, contentivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, y las cuales se tienen a la vista al momento de dictar la presente decisión, toda vez que las mismas fueron presentadas “Ad Efectum Videndi”.-
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.
LA JUEZ DE CONTROL (T),
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 913-2009 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, bajo el N° 1.701-2009, a fin de remitir la solicitada Orden Judicial.-
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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