REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Junio de 2009
199º y 150º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-12.939-2009.-
RESOLUCION N° 0911 - 2009.- Fiscalía 24-F21-0409-09.

Vista Solicitud penal N° C03-12.939-2009, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y Extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el Abogado FRANCISCO JAVIER PULIDO P, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para el registro de una vivienda ubicada en el Barrio Jaime Lusinchi, Segunda Transversal, casa S/N, última casa de la calle, entrando a mano izquierda, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se presume la existencia de armas de fuego, prendas de vestir y cualquier evidencia de interés Criminalístico, que guarden relación con la investigación fiscal signada bajo el N° 24-F21-0409-09, iniciada por uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional), cometido en perjuicio del ciudadano RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES, evidencias que quedaran disposición de esa Fiscalía, sugiriendo que dicho allanamiento sea realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, concediendo un plazo suficiente de duración a la Autorización, la cual se realiza por este medio (Vía fax), en virtud de la distancia geográfica y la Urgente necesidad de tal diligencia.

Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por el representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de Siete (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 Eiudem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, a realizar en un inmueble vivienda, ubicada en el Barrio Jaime Lusinchi, Segunda Transversal, casa S/N, última casa de la calle, entrando a mano izquierda, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se presume la existencia de armas de fuego, prendas de vestir y cualquier evidencia de interés Criminalístico, que guarden relación con la investigación fiscal signada bajo el N° 24-F21-0409-09, iniciada por uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional), cometido en perjuicio del ciudadano RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano de investigación policial, mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 1.698 – 2009, y devuélvase la presente solicitud en sobre cerrado a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el No. 1.699 – 2009, para que la misma sea agregada a la respectiva investigación y continué con la misma. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0911 - 2009, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo oficio N° 1.698-2009, se remite la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de Ocho (08) folios útiles, bajo oficio N° 1.699 - 2009, respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY














REPUB LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Junio de 2009
199º y 150º
“ORDEN DE ALLANAMIENTO”

Se le participa al propietario, inquilino, ocupante, poseedor o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble tipo vivienda, ubicada en el Barrio Jaime Lusinchi, Segunda Transversal, casa S/N, última casa de la calle, entrando a mano izquierda, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la cual se presume la existencia de armas de fuego, prendas de vestir y cualquier evidencia de interés Criminalístico, que guarden relación con la investigación fiscal signada bajo el N° 24-F21-0409-09, iniciada por uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional), cometido en perjuicio del ciudadano RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES, evidencias que quedaran disposición de esa Fiscalía. Que este Tribunal de Primera Instancia Tercero de Control mediante Decisión N° 0911 – 2009, de esta misma fecha y conforme a lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA: A Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para que una comisión de ese órgano de investigación, practique visita domiciliaria en dicho inmueble, en un lapso no mayor de Siete (07) días, en virtud de que el expresado Organismo presume en dicho inmueble, la existencia de armas de fuego, prendas de vestir y cualquier otra evidencia de interés Criminalístico, que guardan relación con la investigación fiscal signada bajo el N° 24-F21-0409-09, iniciada por uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional), cometido en perjuicio del ciudadano RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES, de modo que, los funcionarios encargados de practicar el registro deben darle estricto cumplimiento a los Artículos 202, 210, 212 y 227, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como también presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, así como a los bienes y enseres dentro del mismo dejándolo tal como se encuentre, conforme con el Artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Dada, Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,



ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.-