República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 19 de junio de 2009
199° y 150°
Causa No. C03-12.856-2009

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 897-2009 Fiscalía 24-F16-1285-2009
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por el Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta inmediata extensión zona Sur del Lago, el día 17 de junio de 2009, a las nueve y treinta horas de la noche, en virtud de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San Carlos de Zulia, sostuvieron un enfrentamiento con un grupo de sujetos en el sector el Moralito, donde dichos funcionarios abatieron a un ciudadano apodado “ como El Guajiro”, y donde también resultara lesionado en el abdomen el funcionario Jonathan Terán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificazas Penales y Criminalísticas, notificando los funcionarios adscritos al referido órgano de policía a las unidades de apoyo de la Guardia Nacional y de la Policía Regional, que dentro de los participantes de dicho tiroteo, se encontraba un sujeto apodado “El Ferney”. Acto seguido funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta inmediata fueron notificados de que este sujeto se habían escondido en una residencia ubicada en el Barrio Bolívar, propiedad de la ciudadana IRIA ROSA ROJAS, en tal sentido los funcionarios actuantes de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, ingresaron a la vivienda bajo el auspicio de la ciudadana antes indicada, donde observaron una persona a quien se le dio la voz de alto, a quien apodan “El Ferney”, quien se identifico con el nombre MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público, es por lo que en este acto precalifico e imputo formalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, prevista y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN TERAN, ahora bien ciudadana Jueza, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean aplicadas a los imputados de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se aplique el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-06-1984, edad 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.268.210, comerciante, soltero, hijo de Gloria Elena Gómez y de Miguel Antonio Campos, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 1, casa No. 19-600, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4002065. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra al Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones, esta defensa se adhiere a la petición fiscal, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, todo fundamentado en los principios garantístas de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. “En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancias de lugar y modo que la llevan a imputarle al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN TERAN, y para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: acta policial de fecha 17 de junio de 2009 (folio 0 y 04), acta de investigación policial de fecha 17-06-2009 (folio 10), acta de inspección técnica realizada al sitio del suceso (folios 11 y 12), registro de cadena de custodia (folio 13 y 14), acta de levantamiento cadáver de fecha 17-06-2009 (folios 15 y 16), acta de investigación penal de fecha 17-06-2009 (folios 17, 18,), acta de entrevista realizada al ciudadano YOLIMAR DEL CARMEN ORTIZ y AYARANITH PAOLA NAVARRO AGUILERA (folios 20, 21 Y 22), donde se evidencia la detención del mencionado ciudadano, por funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta inmediata extensión zona Sur del Lago, el día 17 de junio de 2009, a las nueve y treinta horas de la noche, en virtud de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San Carlos de Zulia, sostuvieron un enfrentamiento con un grupo de sujetos en el sector el Moralito, donde dichos funcionarios abatieron a un ciudadano apodado “ como El Guajiro”, y donde también resultara lesionado en el abdomen el funcionario Jonathan Terán, y puesto a la orden del Ministerio Público. Elementos estos, que llevan al Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al ser impuesto del Precepto Constitucional el imputado de auto manifestó su deseo de no rendir declaración. Del mismo modo la defensa técnica considera ajustado a derecho la solicitud fiscal. Hechos estos que llevan a esta Juzgadora a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Juzgadora considera basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de inocencia, estado de libertad, proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente y ajustado a derecho, es decretar a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, referidas a la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y la prohibición de salida del País, en relación con los articulo 259 y 260 eiusdem, imponiendo de tales obligaciones al referido ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ de la siguiente manera “ Me comprometo con este Tribunal a presentarme cada quince (15) días a partir de la fecha, y a no ausentarme del País”. Así mismo considera esta Juzgadora que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se oficia a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata del mismo, y se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-06-1984, edad 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.268.210, comerciante, soltero, hijo de Gloria Elena Gómez y de Miguel Antonio Campos, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 1, casa No. 19-600, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4002065, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JONATHAN TERAN, Segundo: Se decreta el Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las doce y treinta horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N°. 897-2009, y se oficia bajo los N° 1.669-2009.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL VARGAS MARCHENA
EL IMPUTADO,

MIGUEL ANGEL CAMPOS GOMEZ

EL ABOGADO PRIVADO,

ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY