REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de junio de 2009
199º y 150º
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
C03-12.854-2009.-
RESOLUCION N° 0899-2009.- Fiscalía 24-F16-1269-2009
Vista Solicitud penal N° C03-12.854-2009, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Primero: El registro de una vivienda de tipo rural, ubicada en la calle 1 del barrio Rómulo Gallegos, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en la que habita un ciudadano apodado EL POCHO, posee como puerta de acceso un portón de color rojo, con una habitación de material de concreto en la parte delantera, la cual tiene escrita en letra negras grandes en la parte lateral derecha los rótulos “ FAMILIA EL POCHO EL PROPIO”, dicha vivienda se encuentra pintada en su parte exterior con pintura de color rosa, notablemente escoriada por el paso del tiempo y los factores ambientales, al lado de la misma se observa una edificación de dos pisos elaborada en concreto y en proceso de construcción, que a su vez se encuentra al lado de la vivienda habitada por un ciudadano de nombre IVAN, donde funciona un taller de refrigeración.
Segundo; Vivienda deshabitada de dos pisos, elaborada en material de concreto, ubicada en la calle 1 del Barrio Rómulo Gallegos, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, al lado de la descrita en el párrafo anterior, pintada en su parte frontal de color blanco y frisada sin pintar a los costados, con cerca perimetral de concreto ataviada con pérgolas en color de cemento natural, a la cual se accede a través de un portón de hierro frontal pintado de color rojo y otro de más grandes proporciones pero de igual patrón de diseño que funge como entrada al garaje de la vivienda, dicho recinto presenta características estructurales propias de las edificaciones en construcción.
Tercero: Vivienda tipo rural, ubicada a una distancia aproximada de cien metros en relación a las anteriores, elaborada en material de bloques y cemento, techada con acerolit, pintada de color rosado con morado claro, con cerca perimetral elaborada con ladrillos de arcilla, con cuatro columnas tipo chaguaramos pintadas de color beige, sin portones de entrada y una entrada de garaje ubicada en la parte lateral derecha, que permite el acceso a la parte posterior de la residencia donde es de conocimiento público que funciona un expendio de licores de carácter clandestino, cuyas paredes exteriores están pintadas de color verde.
Cuarto: Vivienda de tipo rural, elaborada con bloques y cementos, ubicada en la calle 2 del Barrio Rómulo Gallegos, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, pintada en color amarillo a dos tonos y techada con acerolit, con garaje igualmente techado en la parte lateral derecha, a la que se circunda un tejido perimetral de alambre de púas con estantillos, porche y garaje de piso rústico, donde reside un sujeto apodado “PEPA DE GUAYABA”.
Quinto: Vivienda elaborada en material de bloque y cemento de color blanco, ubicada en la calle principal del Barrio Martín Villegas, sector El Caracoli, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, techada con el producto maderero denominado machimbre, provista de una cerca perimetral elaborada en material de bloques y rejas de hierro forjado de color blanco que posee un portón de acceso que corresponde a la puerta principal , pintado del mismo color y del lado derecho un garaje con piso rústico dotado de un portón de hierro forjado de color blanco, en la cual habita un ciudadano de nombre JAVIER.
En los inmuebles anteriormente descritos se presume la existencia de armas de fuego, bienes obtenidos a través de la comisión de un delito y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo con los elementos que se expresan en las actas policiales que se anexan al presente oficio.
Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por la Policía Regional del Estado Zulia, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado para la entrada y registro de los referidos inmuebles, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 Eiudem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, a los siguientes inmuebles:Primero: El registro de una vivienda de tipo rural, ubicada en la calle 1 del barrio Rómulo Gallegos, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en la que habita un ciudadano apodado EL POCHO, posee como puerta de acceso un portón de color rojo, con una habitación de material de concreto en la parte delantera, la cual tiene escrita en letra negras grandes en la parte lateral derecha los rótulos “ FAMILIA EL POCHO EL PROPIO”, dicha vivienda se encuentra pintada en su parte exterior con pintura de color rosa, notablemente escoriada por el paso del tiempo y los factores ambientales, al lado de la misma se observa una edificación de dos pisos elaborada en concreto y en proceso de construcción, que a su vez se encuentra al lado de la vivienda habitada por un ciudadano de nombre IVAN, donde funciona un taller de refrigeración. Segundo; Vivienda deshabitada de dos pisos, elaborada en material de concreto, ubicada en la calle 1 del Barrio Rómulo Gallegos, parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, al lado de la descrita en el párrafo anterior, pintada en su parte frontal de color blanco y frisada sin pintar a los costados, con cerca perimetral de concreto ataviada con pérgolas en color de cemento natural, a la cual se accede a través de un portón de hierro frontal pintado de color rojo y otro de más grandes proporciones pero de igual patrón de diseño que funge como entrada al garaje de la vivienda, dicho recinto presenta características estructurales propias de las edificaciones en construcción.Tercero: Vivienda tipo rural, ubicada a una distancia aproximada de cien metros en relación a las anteriores, elaborada en material de bloques y cemento, techada con acerolit, pintada de color rosado con morado claro, con cerca perimetral elaborada con ladrillos de arcilla, con cuatro columnas tipo chaguaramos pintadas de color beige, sin portones de entrada y una entrada de garaje ubicada en la parte lateral derecha, que permite el acceso a la parte posterior de la residencia donde es de conocimiento público que funciona un expendio de licores de carácter clandestino, cuyas paredes exteriores están pintadas de color verde. Cuarto: Vivienda de tipo rural, elaborada con bloques y cementos, ubicada en la calle 2 del Barrio Rómulo Gallegos, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, pintada en color amarillo a dos tonos y techada con acerolit, con garaje igualmente techado en la parte lateral derecha, a la que se circunda un tejido perimetral de alambre de púas con estantillos, porche y garaje de piso rústico, donde reside un sujeto apodado “PEPA DE GUAYABA”.Quinto: Vivienda elaborada en material de bloque y cemento de color blanco, ubicada en la calle principal del Barrio Martín Villegas, sector El Caracoli, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, techada con el producto maderero denominado machimbre, provista de una cerca perimetral elaborada en material de bloques y rejas de hierro forjado de color blanco que posee un portón de acceso que corresponde a la puerta principal , pintado del mismo color y del lado derecho un garaje con piso rústico dotado de un portón de hierro forjado de color blanco, en la cual habita un ciudadano de nombre JAVIER. Donde se presume con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico como son : armas de fuego, bienes obtenidos a través de la comisión de un delito y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano Policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento que se le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 1.672-2009, al Cuerpo Policial antes mencionado en sobre cerrado y devuélvase la presente solicitud en sobre cerrado a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, bajo el No. 1.673-2009 para que la misma sea agregada a la respectiva investigación y continué con la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (S)
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 0899-2009, se remite la orden de allanamiento al Departamento Policial Colón de la Policía regional del Estado Zulia bajo oficio N° 1.672-2009, se remite la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de veintitres (23) folios útiles bajo oficio N° 1.673-2009, respectivamente.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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