República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Junio de 2009.-
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0883-2009 Causa N° CO3-8121-2009

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa signada con el N° C03-8121-2009 y ante ese Despacho con el N° 24-F21-2003-0126, y de una revisión realizada a la misma, lleva a esta juzgadora a desintir de la calificación jurídica presentada por la Representante del Ministerio Público, porque de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo, el sujeto se convierte en activo y pasivo del presente hecho, consiguiendo un elemento de causalidades que hacen inimputable el presente hecho, configurándose de toda forma el Sobreseimiento, como lo establece el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa relacionada con la muerte del ciudadano JOSE BERNARDO HIDALGO MORAN, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 13.064.222, quien en vida residía en la carretera vía Bobures, Hacienda La Granja, Municipio Sucre del Estado Zulia, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende de la causa que efectivamente, los hechos objeto del proceso son atípicos, por ello ante la ausencia de elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico, es por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a la muerte del ciudadano JOSE BERNARDO HIDALGO MORAN, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 13.064.222, quien en vida residía en la carretera vía Bobures, Hacienda La Granja, Municipio Sucre del Estado Zulia, solicitada por la representante de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente averiguación carece de tipicidad legal, acogiendo así la solicitud fiscal. Notifíquese. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,



ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0883-2009, se compulsó copia de archivo y se libran Boletas de Notificación bajo oficio N° 1635 -2009-
LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY