República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de junio de 2009.-
199º y 150º
Decisión N° 874-2009 Causa N° CO3-2042-2007

Visto el contenido del Oficio N° 24-FS-UAV-664-2009, recibido en fecha 12 de junio de 2009, emanado de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Tribunal observa:

De una revisión realizada al copiador de decisiones llevado por este Tribunal, se evidencia que en fecha 04-07-2007, a solicitud de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó a favor de las ciudadanas NANCY URDANETA y NANCY CAROLINA RINCON URDANETA, y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, medida de protección referida a la custodia personal y residencial, mediante vigilancia directa a través de funcionarios, adscritos al Comando regional No. 3 del destacamento de Fronteras No. 32 de la Guardia Nacional en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Asimismo, observa el Juzgador, que el Artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, dispone: “Las Medidas de Protección, tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prorroga arriba mencionada, se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. La Prorroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la medida”. Pues bien, visto que la medida de protección se encuentra vencida y por cuanto el Ministerio Público presenta solicitud de retirar la Medida de Protección, informando que no han recibido noticia alguna de que persistan los motivos que dieron origen a la Medida de Protección, se da por terminada la misma. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminada la medida de protección acordada a favor de las ciudadanas NANCY URDANETA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.371.658, y NANCY CAROLINA RINCON URDANETA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.435.120, residenciadas en la calle 7, casa No. 4-37, sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, y de su entorno familiar, mediante decisión N° 0192-2007 de fecha 04-07-2007. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas y demás Sujetos Procesales. Notifíquese a las víctimas y ala Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia y a la Guardia Nacional en Santa Bárbara de Zulia, Comando Regional No. 3, Destacamento de Fronteras No. 32, Municipio Colón del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0874-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los oficios Nos 1.618, 1.619 y 1.620-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY