República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Junio de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 0870-2009 Causa N° CO3-249-2003
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LUIS EDICTA VILLARREAL DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.508.041, venezolana,, casada, natural de Torondoy, Estado Mérida, residenciada en la Urbanización La Conquista, casa N° 12.285, calle Primero de Mayo, Caja Seca, Estado Zulia, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado a las actuaciones de la presente causa, considera esta juzgadora que el hecho objeto de la presente investigación aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA EDICTA VILLARREAL DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.508.041 y por cuanto la acción penal del referido delito se encuentra prescrito, considerando quien aquí Juzga que resultaría inoficioso no decretar el sobreseimiento de la causa, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (desde el mes de Febrero de 2.003), hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (06) años, procediendo así la prescripción de la acción penal del delito, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, siendo que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, prevee: “ Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis)… 5° “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…(Omisis)”. Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA EDICTA VILLARREAL DE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.508.041, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0870-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 1.614-2009-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
|