REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de 11 de Junio de 2009.-
199° y 150º
RESOLUCION N° 0862-2009- Causa Penal N° C03-12504-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, por parte de la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Presidida por la Juez Tercero de Control, Abogada MARVELSY ELISA SOTO GONZALEZ, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, Abogada NEUYDUTH RAMOS POLOS , Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, el Imputado ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada MARY LUIS VARGAS MORAN, Defensor Público N° 3, Penal Ordinario, es todo”. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia y dio inicio al acto. Seguidamente a la representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 10 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 09:05 horas de la noche, luego de que dicho funcionarios encontrándose en labores de patrullaje por los sectores y adyacencias del caserío de Cuatro Esquinas y específicamente cuando se encontraba frente a la entrada del Barrio Las Primaveras de dicho Caserío, observaron un vehículo Ford placas 746XJI, color negro, el cual se desplaza con exceso de carga, en virtud de lo cual dichos funcionarios procedieron a indicarle a los ciudadanos que se bajaran del vehículo revisando el mismo y observando que la parte trasera del mismo, se encontraban varias bolsas plásticas contentivas de pulpa de frutas de la especie tamarindo, siendo trasladado estos ciudadanos hasta el Departamento Policial donde se les solicito sus respectivas Cédulas de Identidad a los fines de verificar si poseían registro o solicitud de persona, obteniendo como resultado que el imputado de autos se encuentra solicitado por los Tribunales del Estado Aragua, según Memorandum N° 1114 de fecha 23-02-1999, y por la Sub.Delegación del Estado Bolivar, según Expediente N° F288921 de fecha 13-01-1999, por el delito de Estafa, es por ello que vengo en este acto a solicitar de esta Juzgadora que decline la competencia a los tribunales del Estado Aragua, según acta levantada por el Órgano Policial antes mencionado, la cual corre inserta en autos, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido por la comisión policial, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Río Abajo, La Culebra, Municipio Colón del Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-1963, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.784.263, hijo de Belicia Portillo y de Adalberto Mora, alfabeto, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 4, casa 18-30, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cerca del C.I.D. de MINFRA teléfono 0255-9880432, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, Defensora Pública N° 3, Penal Ordinario, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas como ha sido las presentes actuaciones, de estas se desprende que mi defendido ha sido solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Bolívar, y requerido por los Tribunales del Estado Aragua, en el cual no especifican por que está siendo requerido, es por lo que le solicito ciudadana Juez, le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de que se traslade por sus propios medios, hasta los referidos Estados, a fin de que solvente su situación jurídica y solicito copias simples del presente acto procesal, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada NEUYDUT RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Tribunal del Estado Aragua, relacionado con la causa penal seguida contra el ciudadano ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, en el cual aparece solicitado desde el día 13 de Enero del año 1999, por la Sub.Delegación Bolívar, Estado Bolívar, por el delito de Estafa según expediente F288921, asi como tambien requerido por los Tribunal del Estado Aragua, de fecha 23-02-1999, Oficio N° 193, Memo 1.114, correspondiendo conocer a los Tribunales de la Jurisdicción Penal del Estado Aragua, en consecuencia una vez impuesto del Precepto Constitucional el mencionado ciudadano y solicitada medida cautelar Sustitutiva de libertad, niega la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta y declina su competencia, en razón del contenido de los artículos que a continuación se plasma, que rezan lo siguiente: el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 61 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 77 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….).Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, está siendo requerido por los Tribunales del Estado Aragua, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, ocurrió en el estado Aragua, por un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la ciudad de Maracay Estado Aragua, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, vale decir, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la ciudad de Maracay Estado Aragua . Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, por ser estos con competencia Nacional para poder transitar por el Territorio Nacional como Cuerpo de Investigaciones, a los fines de que sea traslado el ciudadano ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que sea puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la ciudad de Maracay Estado Aragua, que por distribución le corresponda conocer. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la petición formulada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento. Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, para que se sirva trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO, hasta la sede del referido Juzgado. Librese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por las partes. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las tres y doce horas de la tarde (03:12 p.m), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control,
Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. NEYDUTH RAMOS POLO
El imputado,

ADALBERTO SEGUNDO MORA PORTILLO


La Defensora Pública Tercera,

Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN



La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0862-2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron oficios bajo los Nos. 1.585, 1.586 y 1.587-2009.


La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY