República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Junio de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR: COPIA
DECISION N° 0858-2009.- Causa Penal Nº CO3-7141-2009
En el día de hoy, siendo las nueve horas (09:00) de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, en contra del ciudadano ENRRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE, instando a la Secretaría del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, el ciudadano ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, acompañado de la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILO, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito y Extensión Judicial, no se encuentra presente la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE, aún cuando se encuentra debidamente notificada. Es todo”. Acto seguido la Juez de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “ Muy buenos días, ciudadana Juez de Control, esta representación fiscal como representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, interpuso escrito acusatorio en fecha 27-05-2009, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE, donde acusa formalmente al ciudadano ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, por el delito antes referido, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el hoy acusado ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motiva la presente acusación, se ratifica en todas y cada una de sus partes, el Escrito de Acusación así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas documentales, como las pruebas testimoniales, dando el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación jurídica de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE, solicita entonces el Ministerio Público en primer lugar que sea admitido el Escrito Acusatorio así como todos los medios de pruebas ofrecidos, en relación al referido delito, en segundo lugar, se ordene la correspondiente apertura oral y público y por último solicito copia simple de Acta de la presente Audiencia Preliminar. En este Estado el Juez impone al imputado de autos ciudadano ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó no querer declarar, procediendo la Juez de Control a requerirle su identificación respectiva quien dijo ser y llamarse como queda escrito ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, mayor de edad, Venezolano, natural de Bobures, Estado Zulia, 45 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-63, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.038.080, casado, alfabeto, hijo de Angel Custodio Basabe (d) y Hersilda del Carmen Pirela, residenciado en las Rurales, calle 28 de Diciembre, Sector El Saigón, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0416-0725922. Acto seguido la Juez de Control procede a cederle la palabra a la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Quinta, del ciudadano ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, para que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “Esta Defensa Técnica, ratifica escrito presentado dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 104 de la ley especial, y una vez escuchada la exposición efectuada por la Vindicta Pública, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes, el Escrito de Acusación así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas documentales, como las pruebas testimoniales, dando el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación jurídica de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE, haciendo insistencia a esta juzgadora que realice una evaluación exhaustiva a las actuaciones traídas por la Vindicta Pública, las cuales le motivaron presentar Acusación en contra de mi representado, y considerando que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que mi representado es autor del delito objeto del proceso, siendo necesario corrobora el dicho de la presunta victima con otros medios probatorios que permitan determinar el nexo de causalidad del delito y su autor, siendo necesario un cúmulo de pruebas para ello, por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por ultimo solicito se me otorgue copias simples de la acta que recoge la presente Audiencia. es todo. “Seguidamente la Jueza Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Oídos los alegatos de las partes en esta AUDIENCIA PRELIMINAR y revisado como ha sido el escrito de acusación así como los recaudos presentados, siendo la oportunidad para decidir, hace lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, considera esta juzgadora que el escrito acusatorio presentado reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como los son 1) Identificación del Imputado, 2) calificación jurídica, 3) identificación de la víctima, 4) las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, 5) Los elementos de convicción que la lleva a calificar el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE, toda vez que esta juzgadora considera que en esta fase de investigación se mantiene la responsabilidad penal en el imputado ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo por el cual el Fiscal del Ministerio Público acusó por el delito antes mencionado, sobre los hechos ocurridos el día 17 de Enero de 2009, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE en su residencia las Rurales calle 28 de Diciembre Sector el Saigon, Municipio Sucre del Estado Zulia, se presentó el hoy imputado y comenzó a insultarla con palabras obscenas, al ver que lo hoy víctima no le respondía el referido ciudadano la amenazó que si ella no le contestaba le iba a cortar la cabeza. SEGUNDA: Se admite todos y cada uno los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las pruebas testimoniales y documentales, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna y se consideran útiles, pertinentes y necesarias para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia la legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197, 198 y 199 ejusdem, en relación con el numeral 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la libertad del ciudadano ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, por cuanto el mismo ha sido responsable ante este Tribunal, lo que trae a esta Juzgadora la certeza que el mismo ha tenido la voluntad de someterse a la Justicia, acudiendo a los llamados que se le han requerido, a los efectos del esclarecimiento de los hechos, no constando en las actas que conforman la presente causa que haya habido alguna obstaculización en la investigación por parte del acusado; basando dicha decisión en los principios rectores del proceso penal como lo son el de inocencia y libertad consagrados ambos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, declarando con lugar lo solicitado por la defensa. TERCERO: En cuanto al escrito de Promoción de Prueba presentado por la Defensa, se acuerda admitir parcialmente, por cuanto de los hechos de violencia intrafamiliar generalmente es difícil que se desprenda otros elementos de convicción porque casi siempre es dentro del seno familiar, tal como es el caso que se desprende del Acta de Investigación, donde solo estaba presente la denunciante, solo acompañada de un niño de tres año, declarando en razón de ello sin lugar la solicitud del decreto de Sobreseimiento de la mencionada causa y se admite el principio de la comunidad de las pruebas. CUARTO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta de la presente Audiencia preliminar al Representante del Ministerio Público y a la defensa. QUINTO:: Se ordena el enjuiciamiento del ciudadano ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE, y del auto de apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 21° del Ministerio Público, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano acusado ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, por el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE. SEGUNDO: Se admite todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 197, 198, 199 y 330 numeral 9 eiusdem, niega así por efecto de tal pronunciamiento, la solicitud realizada por la defensa, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 522 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la libertad del ciudadano ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, por cuando de la conducta desplegada por el mismo, trae a este Juzgador la certeza que la misma ha tenido la voluntad de someterse a la Justicia, acudiendo a los llamados que se le han requerido, a los efectos del esclarecimiento de los hechos, no constando en las actas que conforman la presente causa que haya habido alguna obstaculización en la investigación por parte del acusado; basando dicha decisión en los principios rectores del proceso penal como lo son el de inocencia y libertad consagrados ambos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Se ordena expedir copias fotostática simples del acta de la presente preliminar al Representante del Ministerio Público y a la defensa QUINTO: Se ordena el auto de apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento del ciudadano ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA CHOURIO DE BASABE, quedando dicho ciudadano a la orden del Tribunal de Juicio que le tocare conocer, oficiando para ello a la Dirección del Retén Policial de esta localidad al momento de la remisión de la causa, para informar que dicho ciudadano quedará a la orden del Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Se ordena registrar la presente Decisión bajo el N° 0858-2009. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida siendo las once horas de la mañana, se leyó y conformes firman. Estampando el acusado sus huellas dígito pulgares. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL (S), COPIA
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
EL ACUSADO,

ENRIQUE DE JESUS BASABE PIRELA
LA DEFENSA PUBLICA 5,

ABOG. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO

LA SECRETARIA (S),
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY