REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 04 de junio de 2.009
199° y 150º

Decisión Nº 0617 - 2009. Causa N° C02-8009-2009.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-05-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.430, soltero, obrero, funcionario activo del C.I.C.P.C., hijo William Ramón Mendoza González y de Carmen Luisa de Perdomo, residenciado en la avenida 2, calle 03, Valera, Estado Trujillo.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 16 de enero de 2.008, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, en momentos que se encontraba el ciudadano LUIS FREDDY ASCANIO MARTINEZ, en compañía de su progenitor, ciudadano LUIS ANTONIO ASCANIO MOSQUERA, en la finca ubicada en el sector Maracaibito abajo, vía Panamericana, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando se acercaron dos sujetos, entre ellos el ciudadano EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO, y otra persona aún por identificar, preguntando si allí vendían parcha y yuca, de inmediato sacaron armas de fuego y comenzaron a disparar a las víctimas dando muerte al precitado ciudadano LUIS FREDDY ASCANIO MARTINEZ, luego simultáneamente dispararon contra el ciudadano LUIS ANTONIO ASCANIO MOSQUERA, quien logró esconderse y evadir el atentado a su vida e irse del lugar del lugar de los hechos. A la postre, hizo acto de presencia una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, y recolectó varias evidencias entre las cuales se encontraban tres conchas percutidas, dos con las inscripciones “WIN” 380 Auto, y una con las inscripciones “MFS 9 MM K” y un proyectil o plomo signado a la causa policial H-469-452.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 20 de febrero de 2.008, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, la Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Josefina Boscán, le incautó al ciudadano EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO, el arma de fuego pistola marca prieto beretta, pavón negro, calibre 380 milímetros, serial Nº E-34061Y. Dicha arma aparece solicitada por el delito de ROBO en la subdelegación de Carora, de fecha 08/07/07, según expediente Nº H-569.181 del C.I.C.P.C.; al momento de la incautación de dicha arma de fuego, el prenombrado EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO, le informó a la Sub Comisaria JOSEFINA BOSCAN, que la misma se la había otorgado el Sub Inspector JORGUERYS CAMPERO BUENO. Posteriormente, el arma de fuego in comento, fue remitida para las experticias balísticas correspondiente, arrojando como resultado que la misma en experticia técnico científica dio positivo con las conchas suministradas, incautadas y descritas en la causa policial Nº H-469.452, correspondiente al homicidio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS FREDDY ASCANIO, es decir, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 380, pavón negro, que le fue incautada al ciudadano EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO.

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos LUIS FREDDY ASCANIO MARTINEZ (OCCISO), LUIS ANTONIO ASCANIO MOSQUERA y EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 04 de junio de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

De los expertos: primero: testimonio del funcionario Experto Profesional III, ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS FREDDY ASCANIO MARTINEZ. Segundo: deposición de los funcionarios Experto Especialista WILLIAN ROBLES y Licenciada YORALYS FERNANDEZ, Experto Profesional, adscritos al área de laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, responsables de practicar la prueba hematológica a las muestras incautadas en el hecho. Tercero: testimonial de los Expertos Abogada NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y T.S.U. HECTOR DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, Estado Zulia, por ser quienes practicaron la prueba técnica sobre el arma de fuego tipo Pietro Beretta, serial E34061Y.
De las Pruebas testificales: primero: declaración del ciudadano LUIS ANTONIO ASCANIO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.452.499, testigo presencial del hecho. Segundo: testimonial de la funcionaria Sub Comisario JOSEFINA BOSCA, Jefe del Área de Investigaciones de Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero: testimonio del ciudadano JESUS ANGEL JIMENEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.697, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuarto: deposición del funcionario OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.718.574, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quinto: testifical del funcionario Detective RAFAEL CASTILLO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sexto: testimonio del Detective RUBEN GUTIERREZ, agentes JUAN DELGADO, JESUS PARADA y USECHE LUIGGI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Séptimo: testimonio de los funcionarios Detectives RUBEN GUTIERREZ y LUIS SUAREZ, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, Estado Zulia. Octavo: testimonio del ciudadano FRANKLIN ARMANDO ASCANIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.644, testigo referencial del hecho. Noveno: testimonio del ciudadano CARLOS SANDOVAL ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.555. Décimo: testimonio del ciudadano ARNULFO ASCANIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.118.

De las Pruebas documentales: primero: acta de investigación penal de fecha 16-01-2.008, suscrita por los funcionarios Sub Comisario JOSEFINA BOSCA, Inspector OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, Detective RUBEN GUTIERREZ, agentes JUAN DELGADO, JESUS PARADA y USECHE LUIGGI, asignados al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Segundo: acta de inspección de sitio Nº 017, de fecha 16 de enero de 2.008, suscrita por los funcionarios Sub Comisario JOSEFINA BOSCA, Inspector OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, Detective RUBEN GUTIERREZ, agentes JUAN DELGADO, JESUS PARADA y USECHE LUIGGI, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Tercero: acta de inspección de sitio Nº 018, de fecha 16 de enero de 2.008, suscrita por los funcionarios Sub Comisario JOSEFINA BOSCA, Inspector OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, Detective RUBEN GUTIERREZ, agentes JUAN DELGADO, JESUS PARADA y USECHE LUIGGI, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Cuarto: minuta de fecha 16-01-08, suscrita por el funcionario Comisario ORLANDO MANZANARES. Quinto: informe de balística Nº 370 de fecha 24 de marzo de 2.008, suscrito por los funcionarios Abogada NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y T.S.U. HECTOR DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, Estado Zulia. Sexto: informe elaborado por la funcionaria Sub Comisario JOSEFINA BOSCA, de fecha 20-02-08, adscrita a la Subdelegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Séptimo: informe de balística de fecha 17 de marzo de 2.008, suscrito por los funcionarios Abogada NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA y T.S.U. HECTOR DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, Estado Zulia. Octavo: informe de autopsia suscrito por el Experto Profesional III, ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en las persona de quien en vida respondiera al nombre de LUIS FREDDY ASCANIO MARTINEZ. Noveno: experticia hematológica, especie grupo sanguíneo EION nitaro nitrito, de fecha 22-02-08, practicada por los Especialista WILLIAN ROBLES y Licenciada YORALYS FERNANDEZ, Experto Profesional, adscritos al área de laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo. Décimo: Comunicación Nº 9700-034-0831, de fecha 03 de junio de 2.008, suscrita por el funcionario Licenciado ROGER V. RIOS M., adscrito a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Undécimo: acta de inspección técnica Nº 203, de fecha 28-05-2008, suscrita por los funcionarios Detectives RUBEN GUTIERREZ y LUIS SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca. Décimo segundo: inspección de cadena de custodia planilla Nº 027-08, de fecha 20-02-2008, suscrita por los funcionarios JOSEFINA BOSCAN y RUBEN GUTIERREZ, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Décimo Tercero: copias certificadas del expediente Nº H-569.181, iniciado por la Subdelegación de Carora, Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO, donde figura como víctima el ciudadano GONZALEZ DE LOS REYES JOSE NICOLAS. Décimo Cuarto: acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de febrero de 2.009, realizada por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según resolución Nº 0338-2009. Décimo Quinto: copias fotostáticas de las novedades diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en fecha 16 de enero de 2.009. Décimo Sexto: oficio Nº 9700-104-D.T.P., suscrito por el Comisario Jefe Licenciado JUAN H. DE CASTRO P., en su condición de Coordinador Nacional de Recursos Humanos, de fecha 06-04-2.009. Décimo Séptimo: oficio Nº 9700-233-642, emanado de la Subdelegación de Caja Seca, de fecha 07-04-2.009, suscrito por el Sub Comisario Licenciado EDUARDO J. BRICEÑO C., a objeto de que sean incorporadas por su lectura y sean exhibidas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Medios de pruebas promovidos por la Defensa Técnica.

Primero: copia certificada de las novedades del día 16 de febrero de 2.008, con la finalidad de demostrar que el ciudadano EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO, se encontraba laborando en la Subdelegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Segundo: entrevista a todos los funcionarios de la Subdelegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se encontraban trabajando de guardia el día 16-02-2008, con la finalidad de determinar si se habían percatado del presunto procedimiento de la incautación del arma de fuego que señala la Sub Comisaria JOSEFINA BOSCAN, haber decomisado al ciudadano EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO. Tercero: reseña de las personas señaladas como OCCILAN ARTEAGA ECHEVERRY y VICTOR HUGO BORJAS, apodados “el patón” y “el caracas”, respectivamente, toda vez que esas personas guardan relación con las características aportadas por el progenitor del hoy occiso LUIS FREDDY ASCANIO.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO, al estimarlo autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos LUIS FREDDY ASCANIO MARTINEZ (OCCISO), LUIS ANTONIO ASCANIO MOSQUERA y EL ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano EDGARDO YAMPIERO MENDOZA PERDOMO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control (S),


Abg. Guillermo Antonio Barrios


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 0617 - 2009. Déjese copia autentica en archivo.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández