REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 04 de junio de 2.009
199° y 150º

Resolución No. 0619-2009 C02-2170-2009

AUDIENCIA ORAL ESPECIAL PARA DECIDIR ORDEN DE APREHENSION
Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 a.m.) del día de hoy, se da inicio a la a la audiencia especial fijada con ocasión a la aprehensión del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA. El Tribunal deja constancia que se da inicio el acto a esta hora por cuanto previamente se estaba llevando a efecto audiencia preliminar en la causa penal Nº C.02-8006-2.009. Acto presidido por el Juez Segundo de Control (S), Abogado GUILLERMO ANTONIO BARRIOS ARIZA, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ. Acto seguido el Juez de Control (S) insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, el imputado de autos ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, acompañado de la Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Quinta (S) Penal Ordinario. A continuación se da inicio a la audiencia, y el Tribunal concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto el Ministerio Público visto que no ha aperturado por lo menos no hasta la presente fecha una investigación en contra del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, y visto que en actas del expediente que instruye este tribunal no cursa motivo alguno por el cual este ciudadano esté aprehendido y como parte de buena fe en el proceso se le solicita a este tribunal que decrete la libertad plena e inmediata del ciudadano antes identificado y como vía de consecuencia de igual forma se le solicita que se remitan las respectivas comunicaciones a los órganos policiales y a la dirección general del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas Distrito capital, ratificando la solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión objeto de este acto procesal y así poder solventar y respetar el estado de libertad de este ciudadano, es todo, es todo”. Acto continuo, la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, quien dijo ser venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 25-09-1951, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.328.661, de estado civil soltero, de oficio ganadero, hijo de nombre Amira Mercedes Vega de Portillo y Amador de Jesús Portillo Pirela (D) y residenciado en la carretera Panamericana entrada San Antonio de Heras a un kilómetro de la entrada, Hacienda El Carmen, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono Nº 0414-6268007, es todo”. Seguidamente el Juez de Control concede la palabra a la Defensa Técnica Abogada DIUSDELYS URDANETA, Defensora Pública Quinta (S), quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por el representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en la cual solicita la libertad plena e inmediata de mi representado, toda vez de que en este Despacho no existe investigación penal abierta en contra de mi representado y tomando en consideración las circunstancias ciertas por las cuales en el día de hoy coloca y pone a disposición por ante este digno Tribunal a mi representado, en virtud de existir solicitudes reflejadas por el sistema de información policial las cuales no han sido dejadas sin efectos, y en virtud de que este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2007, según resolución N° 317-07, decretó el sobreseimiento de la causa N° C02-2170-2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando dejar sin efecto solicitudes reflejadas en el Sipol las cuales no han sido cumplidas violentándole el derecho de libertad y garantías constituciones a mi representado, es por lo que le solicito muy respetuosamente que una vez oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas y nombre correo especial a la ciudadana Neeglis Yajaira Gil Castellanos, titular de la cédula de identidad N° 5.504.722, a los fines de llevar el oficio al referido órgano, así oficie a los distintos órganos policiales con la finalidad de dar cumplimiento con la solicitud efectuada por ante este digno tribunal en fecha 10 de agosto de 2007, siendo pertinente que una vez que oficie a los mencionados organismos policiales, una vez que deje sin efecto se le notifique a este Despacho, por último solicito copias certificada simple de la resolución N° 317-07, donde este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa que se llevaba en contra de mi defendido, y del acta de la presente audiencia, es todo, es todo”. En este estado el Juez Segundo de Control (S), Abogado GUILLERMO BARRIOS, hace la siguiente exposición: Ha solicitado el abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se le acuerde la libertad del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, por cuanto no hay delito ni orden de aprehensión por la deba permanecer detenido. A la defensa por su parte igualmente solicitó la libertad inmediata de su defendido. Así las cosas, observa el Juzgado, que ante tal particular panorámica, la audiencia ha sido propicia en obsequio del debido proceso, el derecho a la defensa (artículo 49 Constitucional) y la igualdad de las partes en el proceso (artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal), se pueda dilucidar la situación del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA; así las cosas, se advierte que el ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA fue aprehendido por efectivos adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, “quienes al proceder a verificar por ante el servicio de emergencia 171, dicho sistema especifico (sic) que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, según expediente CN2-2170-2007, por el delito de Homicidio (…) ”, y al ser presentado ante el Tribunal de Control Nº 6 de Barquisimeto, Estado Lara, declinó la competencia a este Tribunal (folios 13 y ss.). Finalmente, la causa fue recibida en fecha 03/06/2009, indicándole el TSU Jesús A. Jiménez M. en su condición de Comisario Jefe de la Sub Delegación San Carlos del Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en al que al remitir la causa señala que el ciudadano detenido se encuentra solicitado por este Juzgado, según memorandum 0430 emanado de la referida Sub Delegación en fecha 03/07/2008 y mediante oficio 618 de fecha 03/07/2008, emanado según se indica de éste Juzgado, por el delito de Homicidio Intencional, según causa CO2-2170-07. Ahora bien, de la revisión de los libros y archivos llevados por este Juzgado se evidencia la existencia de la causa CO2-2170-07, en la cual en fecha 07/08/2007 se dictó el sobreseimiento, no aparece el oficio ni causa en referencia en donde aparezca solicitado el ciudadano en referencia, realizando el día de ayer contacto telefónico tanto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, como el de la Ciudad de Maracaibo, a los efectos de verificar si existía algún error en cuanto a la información escriturada en la que se indica como solicitado por este Juzgado el ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, reiterando los datos, los cuales no son acordes a la información manejada por el Tribunal pues antes por el contrario, consta que en fecha 10/08/2007 bajo el Nº 1.479-07 se libró oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en cuyo contenido se lee. “a fin de solicitarle se sirva dejar sin efecto solicitud reflejada en el Sistema de Información Policial en contra del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA (…) portador de la cédula de identidad Nº V-4.328.661, de 56 años de edad, (…) por la presuntas comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONA (sic) y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 407 (hoy 405) y 375 (hoy 374) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO FELIPE VALLADARES RAMIREZ, relacionada con expediente signado por ese Despacho con el Nº B-026.782, por la Fiscalía del Ministerio Público con el Nº 24-FT-4916-07 y or este Juzgado con el Nº CO2-2170-2007. En virtud de haber decretado este Tribunal el Sobreseimiento de la causa, según resolución Nº 317-07, de fecha 07 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem.” Así las cosas, en aras de lograr la consecución de la finalidad del proceso penal (artículo 13 del texto adjetivo penal), y ante la situación fáctica que se ha presentado al Juzgado, y el apremio de la libertad del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, se celebra la presente audiencia, bajo la convicción de estar apegados al papel de la justicia y en concreto del Juez en un Estado Social de Derecho y de Justicia, entre cuyos valores esenciales se destaca la libertad; y en todo caso, teniendo presente la obligación de decidir (artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal). Así en el caso sub examine, conforme a lo expuesto por la representación del Ministerio Público y la Defensa, y en consideración de que no aparece solicitado por este Juzgado el ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, se aprecia ajustado a derecho para garantizar tanto los derechos individuales del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, así como los intereses de la sociedad, y cumplir con el papel que debe desempeñar un administrador de justicia en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, que esté de frente a la sociedad como parte de ella, y no al margen de esta, se aprecia procedente ordenar la libertad plena del mencionado ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas y a los distintos órganos policiales con la finalidad de dar cumplimiento con la solicitud efectuada por ante este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2007, vale decir, dejar sin efecto solicitud reflejada en el Sistema de Información Policial en contra del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, portador de la cédula de identidad Nº V-4.328.661; y se acuerda designar como correo especial a la ciudadana Neeglis Yajaira Gil Castellano, a los fines de llevar el oficio al CICPC, en la ciudad de Caracas, con la finalidad de dar cumplimiento con la solicitud efectuada por ante este Tribunal en fecha 10/08/2007; y a todos los organismo policiales a oficiar se les ordena informar a este Juzgado cuando de manera efectiva dejen sin efecto la afirmada orden de aprehensión o solicitud en relación a este Juzgado. De otra parte, se le conmina al ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, portador de la cédula de identidad Nº V-4.328.661, a realizar las diligencias pertinentes a solventar su situación en torno a la suerte de que se deja sin efecto solicitud reflejada en el Sistema de Información Policial en su contra; al tiempo, a la defensa hacer las diligencias pertinentes, así como al Ministerio Público, tomando en cuenta la unidad del señalado ente como Director que es de la investigación penal y su accionar en el presente proceso penal. Se conmina al Ministerio Público para que en el ámbito de su competencia, realice las diligencias correspondientes en lo atinente a las eventuales responsabilidades derivadas de la detención de la cual fue objeto el ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA. Por último, se ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA; se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas y a los distintos órganos policiales con la finalidad de dar cumplimiento con la solicitud efectuada por ante este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2007, a los cuales se les ordena informar a este Juzgado cuando de manera efectiva dejen sin efecto afirmada orden de aprehensión o solicitud en relación a este Juzgado, vale decir, dejar sin efecto solicitud reflejada en el Sistema de Información Policial en contra del ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, portador de la cédula de identidad Nº V-4.328.661; y se acuerda designar como correo especial a la ciudadana Neeglis Yajaira Gil Castellano, a los fines de llevar el oficio a los distintos órganos policiales con la finalidad de dar cumplimiento con la solicitud efectuada por ante este tribunal en fecha 10 de agosto de 2007. De otra parte, se le conmina al ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA, portador de la cédula de identidad Nº V-4.328.661, a realizar las diligencias pertinentes a solventar su situación en torno a la suerte de que se deje sin efecto solicitud reflejada en el Sistema de Información Policial en contra del ciudadano; al tiempo, a la defensa hacer las diligencias pertinentes, así como al Ministerio Público, tomando en cuenta la unidad del señalado ente como Director que es de la investigación penal y su accionar en el presente proceso penal. Se conmina al Ministerio Público para que en el ámbito de su competencia, realice las diligencias correspondientes en lo atinente a las eventuales responsabilidades derivadas de la detención de la cual fue objeto el ciudadano HENDER ALLARY PORTILLO VEGA. Se ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 2:00 horas de la tarde, se suspende por un lapso de treinta minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las 2:30 horas de la tarde, se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0619-2009 y se ofició bajo los Nos. 1973, 1974, 1975, 1976, 1977 y 1.978 -2009.

El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Antonio Barrios


Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena

El Imputado,
Hender Allary Portillo Vega.

Defensa Pública N° 5 (S),
Abg. Diusdelys Urdaneta

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández