República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 22 de junio de 2.009
199º y 150º
RESOLUCION No. 0655-2009 C02-7891-2009.
24-F16-073-2001.
SOBRESEIMIENTO
Imputado: NELSON ANTONIO GUTIERREZ PAVOLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.895.398, residenciado en la Urbanización Las Torres, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Delito: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy artículo 420, numeral 1) eiusdem.
Víctima: ALIDA REINOSO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.329.855, residenciada en la avenida 16, casa Nº 7-42, Barrio 20 de Mayo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, NEYDUTH BETZABE RAMOS y LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscales Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad E.V.T.T. Nº 71 Zulia, Sub Sector Sur, P.V.A.V., Santa Bárbara de Zulia, al tener conocimiento sobre un hecho de transito de tipo “arrollamiento de peatón con lesionado”, ocurrido en la avenida Bolívar de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el día 18 de enero de 2.001, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy artículo 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 18 de enero de 2.001, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano NELSON ANTONIO GUTIERREZ PAVOLI, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado y castigado en el artículo 422, ordinal 1º (hoy artículo 420, numeral 1) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ALIDA REINOSO, por extinción de la acción penal, al haber operado la prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de la boleta de notificación dirigida al ciudadano NELSON ANTONIO GUTIERREZ PAVOLI, se ordena publicarla a las puertas del Juzgado y agregar copia de ella al expediente, toda vez que, en actas no constan datos específicos de su domicilio, en atención a lo dispuesto en la parte infine del último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0655 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 2.137 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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