REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de junio de 2.009
199º y 149º

RESOLUCIÓN Nº 0651-09. C02-12.015-2009.
24-F16-0380-2009.

JUEZ: Abg. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
SOLICITANTE: GILMER FABIAN LOBO.
ASUNTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
FISCALIA: Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano GILMER FABIAN LOBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-15.436.798 y domiciliado en la Población de San Carlos del Zulia, municipio Colon del Estado Zulia, actuando con el carácter de propietario del vehículo cuyas características individualizantes son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON S.; COLOR: AZUL; PLACA: HAA-40B; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809004035; AÑO: 1.994; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0076590, este Tribunal para resolver realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Recibida como fue la anterior descrita solicitud en fecha 04 de JUNIO de 2009, este Tribunal en fecha 09 de JUNIO de 2009, acordó oficiar a la Fiscalía 16º del Ministerio Público solicitando remitieran las actuaciones correspondientes a la investigación signada con No. 24-F16-0380-09 y el cual riela en las actas de este asunto al folio 10.
SEGUNDO: Ante tal requerimiento, la Fiscalía 16º del Ministerio Público, remite oficio signado con el No.-ZUL-24-16-3235-09 de fecha 16 de junio de 2009, en el cual Informa a este Tribunal que el vehículo solicitado por el ciudadano GILMER FABIAN LOBO, relacionado con la causa o asunto C02-12015-2009 ES IMPRESCINDIBLE PARA PROSEGUIR LAS INVESTIGACIONES.
En tal sentido, y de conformidad con la reciente Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (N° 157 del 13-02-03) se ha resuelto lo siguiente: “Ante las anteriores circunstancias, este Tribunal observa que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo a alguna de las partes. En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posean un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por un tribunal penal. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad (vid. Sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva), razón por lo que este Tribunal considera procedente NEGAR la entrega material del referido vehículo, en virtud de que la Fiscalia 16º del Ministerio Publico manifiesta que el vehículo ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN. Por lo que se estima indispensable su conservación para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR LA ENTREGA MATERIAL al ciudadano GILMER FABIAN LOBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-15.436.798 y domiciliado en la Población de San Carlos del Zulia, municipio Colon del Estado Zulia, del vehículo cuyas características individualizantes son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: TOYOTA; MODELO: STATION WAGON S.; COLOR: AZUL; PLACA: HAA-40B; SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809004035; AÑO: 1.994; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0076590, Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal a los fines de que continúen con la investigación. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control (S),

. Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0651-09, se libró boleta de notificación y se ofició bajo el Nº 2.133-09.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández