REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de junio de 2.009
199° y 150°
Decisión Nº 0647 - 2.009. Causa Nº C02-12613-2009.
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el ABOG. ISRRAEL VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa o asunto relacionado con la investigación Fiscal N° 24-F16-1197-09, con motivo de la Denuncia formulada por la comunidad del Cerro del Mirador. Este Juzgado de Control para decidir observa:
De la denuncia interpuesta por la comunidad del Cerro del Mirador, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, de fecha 09/06/2009, donde exponen o denuncian lo siguientes: “…denunciar a la ex coordinadora del consejo comunal cerro del mirador ciudadana Ana Beatriz Moran Vera…ya que dicha Sra. Secuestró la documentación del consejo comunal mas la documentación de un vehículo que pertenece al consejo comunal…”.
Del análisis hecho a la presente causa se observa que la Representación fiscal señala que los hechos denunciados por la comunidad del Cerro del Mirador. NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
Ahora bien, se evidencia que de los hechos denunciados por la comunidad del Cerro del Mirador es atípico, vale decir, NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, por lo cual la representación fiscal, tiene un obstáculo legal para proseguir con la investigación relacionada con la presente causa.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por la comunidad del Cerro del Mirador, no puede ser perseguido pues se trata de un hecho atípico, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que este Juzgador considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal C ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la comunidad del Cerro del Mirador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal C ejusdem, previa solicitud del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria (s),
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0647-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libró boleta de notificación. Se ofició bajo el No. 2.110 - 2009
La Secretaria (s),
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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