REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de junio de 2.009
199° y 150°

Decisión Nº 0645 - 2.009. Causa Nº C02-11180-2009.

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por la ABOG. NEYDUTH RAMOS POLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa o asunto relacionado con la investigación Fiscal N° 24-F16-1020-09, con motivo de la Denuncia formulada por el ciudadano DORAIN ANTONIO GONZALEZ, contra los ciudadanos YORVIS EPIFANIO DIAZ y JHONNYS EPIFANIO DIAZ.

Este Juzgado de Control para decidir observa:

De la denuncia interpuesta por el ciudadano DORAIN ANTONIO GONZALEZ cedula de identidad No.-5.800.594, por ante el Departamento Policial No.-IV del Municipio Catatumbo de la Policía Regional, de fecha 18/05/2009, donde expone lo siguiente: “Resulta que yo le debo un dinero a una ciudadana la cual no se su nombre…me encontraba durmiendo en mi residencia en compañía de mi familia…cuando me asome observe a dos ciudadanos de nombre YORVIS EPIFANIO DIAZ y JHONNYS EPIFANIO DIAZ, hijos de la mujer que me presto el dinero…cuando le escuche a estos ciudadanos…que le pasaran el revolver para coger mi casa a tiro..”. Del análisis hecho a la presente causa se observa que la Representación fiscal señala que los hechos denunciados por el ciudadano DORAIN ANTONIO GONZALEZ cedula de identidad No.-5.800.594, constituyen una infracción de carácter penal que debe ser impulsada a instancia de parte agraviada o a través de los organismos de prevención creados para tal fin.

Ahora bien, se evidencia que de los hechos denunciados por el ciudadano DORAIN ANTONIO GONZALEZ cedula de identidad No.-5.800.594, encuadra en el delito penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Vigente, el cual señala que la acción penal se ejercerá a instancia de parte agraviada, por lo cual la representación fiscal, tiene un obstáculo legal para proseguir con la investigación relacionada con la presente causa.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por el ciudadano DORAIN ANTONIO GONZALEZ cedula de identidad No.-5.800.594, no puede ser perseguido de oficio, pues se trata de un hecho punible que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que este Juzgador considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano DORAIN ANTONIO GONZALEZ cedula de identidad No.-5.800.594, de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control,

Abg. Yortman Villasmil González



La Secretaria (s),
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0645-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libró boleta de notificación. Se ofició bajo el No. 2.108 - 2009
La Secretaria (s),
Abg. Lixaida María Fernández Fernández