República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 04 de Junio de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0851-2009 Causa Penal N° CO1-3455 -2008


Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Cuarto (Suplente), adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano JULIO ALFREDO ARAUJO ROMERO, mediante el cual manifiestan que en fecha 10 de Marzo de 2008, fue presentando ante este Juzgado Primero de Control, el ciudadano JULIO ALFREDO ARAUJO ROMERO, por la presunta comisión del delito de JULIO ALFREDO ARAUJO ROMERO, decidiendo el Tribunal al favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante este Tribunal y la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. Que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida cautelar que le fue impuesta; y como quiera que ha transcurrido Un (01) año, con dos (02) meses y dieciséis (16) días, y por cuanto desde que se acordó dicha medida a favor de su defendido, el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como Herrero de la Empresa Proyectos y Construcciones Eli C.A., Ubicada en la Urbanización La Maroma, Calle Principal, Casa N° A-13, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Que por tal motivo, solicita que de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas de su defendido por ante este Tribunal, de cada Ocho (08) a cada Treinta (30) días. Consignando a su vez, anexo al presente oficio constancia de trabajo del ciudadano antes mencionado.

Así las cosas, esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.

PRIMERO: Consta en decisión número 0200-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 10 de Marzo de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud de la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano JULIO ALFREDO ARAUJO ROMERO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA MARGARITA GALVAN FERREBUS.
SEGUNDO: Consta en el copiador de decisiones de fecha 10 de Marzo de 2008, que el ciudadano JULIO ALFREDO ARAUJO ROMERO, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del País.
TERCERO: Consta en el libro de control de presentación del ciudadano JULIO ALFREDO ARAUJO ROMERO, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano JULIO ALFREDO ARAUJO ROMERO, ha venido dando cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 10 de Marzo de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas al ciudadano JULIO ALFREDO ARAUJO ROMERO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al ciudadano JULIO ALFREDO ARAUJO ROMERO, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control (S),

Abg. Carolina Nava Diaz.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0851-2009 y se ofició bajo el N° 01890-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-03455-2008.