REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Junio de 2009.
198º y 150°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0855- 2009. Causa Penal N° C01-11889-2009

Siendo las Diez y Treinta de la mañana de del día de hoy, se constituyo la Abogada CAROLINA NAVA DIAZ, en su condición de Juez (S), y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de los ciudadanos ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, en virtud de la actuaciones constantes de Diecisiete (17) del expediente, mediante el cual la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez, Abogada CAROLINA NAVA DIAZ, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra a la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste digno Tribunal, a los ciudadanos ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional n° 03, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Junio de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, para momentos en que los funcionarios actuantes se encontraban realizando un patrullaje por jurisdicción del Municipio Sucre, encontrándose específicamente en la Finca La Fortuna, del Sector Playa Grande de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observaron a dos (02) ciudadanos, aserrándolos (02) árboles de la especie Cedro, de inmediato identificaron a los prenombrados ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse como quedan escrito ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, al inspeccionar el sitio pudieron notar que los dos árboles aserrados se encontraban seccionados en once (11) tablones, procediendo los funcionarios a la retención y Cubicación del producto forestal de los once (11) tablones de la especie Cedro, arrojando la cantidad de Setecientos Cincuenta (750) cm3, quedando la misma en calidad de deposito en la mencionada Finca, en el procedimiento también se retuvo una (01) moto Sierra, Marca Stihl, Color Anaranjada, Serial 361944844, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público, por tal motivo esta representación Fiscal precalifica e imputa en este acto la comisión de unos de los delitos tipificados CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde a los ciudadanos ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito ante señalado, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede a instruir a los imputados ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: ALFREDO DAVILA QUINTERO, venezolano, natural de Playa Grande, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12/02/1950, de 59 años de edad, soltero, de profesión u oficio, Comerciante, titular de la cédula de identidad n° V- 4701635, hijo de ANTONIO DAVILA QUINTERO (D) y de EVANGELINA QUINTERO DE CONTRERAS (D), y residenciado en el sector Las Rurales, calle Las Flores, casa s/n, Playa Grande, Municipio Sucre del Estado Zulia, CLEMENTE ALVAREZ, venezolano, natural de Playa Grande, fecha de nacimiento 04/12/1952, de 56 años de edad, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.618.618, hijo de JUAN JOSE TOMAS BRAVO y AGRIPINA RAMONA ALVAREZ, y residenciado en el sector Las Rurales, calle Las Flores, casa s/n, Playa Grande, Municipio Sucre del Estado Zulia, Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana DIUSDELYS CARRILLO URDANETA, quien expuso: “Luego de revisadas las actas que conforman la presente investigación y escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, quien solicita en este acto le sea acordada a mis defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en virtud de los alegatos antes expuestos, esta defensa con fundamento en la presunción de inocencia que le asiste a mis defendidos y para garantizar el cumplimiento de mis representados en el proceso, solicita a este digno Tribunal tome en consideración la distancia que existe entre la jurisdicción del Municipio Sucre y este Tribunal, así mismo, la condición de bajos recursos económicos de mis defendidos, y que dichas presentaciones periódicas sean acordadas a cada sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha. De igual modo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se dio lugar a la presente investigación, en fecha 02 de Junio de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, en virtud de que funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional n° 03, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para momentos en que los funcionarios actuantes se encontraban realizando un patrullaje por jurisdicción del Municipio Sucre, encontrándose específicamente en la Finca La Fortuna, del Sector Playa Grande de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observaron a dos (02) ciudadanos, aserrándolos (02) árboles de la especie Cedro, de inmediato identificaron a los prenombrados ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse como quedan escrito ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, al inspeccionar el sitio pudieron notar que los dos árboles aserrados se encontraban seccionados en once (11) tablones, procediendo los funcionarios a la retención y Cubicación del producto forestal de los once (11) tablones de la especie Cedro, arrojando la cantidad de Setecientos Cincuenta (750) cm3, quedando la misma en calidad de deposito en la mencionada Finca, en el procedimiento también se retuvo una (01) moto Sierra, Marca Stihl, Color Anaranjada, Serial 361944844, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público, por tal motivo esta representación Fiscal precalifica e imputa en este acto la comisión de unos de los delitos tipificados CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con base a los hechos antes planteados, la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita se le imponga a los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. Los imputados de autos se abstuvieron de rendir declaración. La defensa por su parte, solicitó se tome en consideración la distancia que existe entre la jurisdicción del Municipio Sucre y este Tribunal, así mismo, la condición de bajos recursos económicos de mis defendidos, y que dichas presentaciones periódicas sean acordadas a cada sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha. De igual modo solicitó copia de la presente acta. Ahora bien, en cuanto al pedimento realizado por el Ministerio Publico y la defensa técnica como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado, se acuerda la misma, toda vez que en actas se acredita la existencia de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOOLANO, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido en fecha 02 de Junio de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, en la Finca La Fortuna, del Sector Playa Grande de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, para momentos en que los funcionarios actuantes se encontraban realizando un patrullaje por jurisdicción del Municipio Sucre, encontrándose específicamente en la Finca La Fortuna, del Sector Playa Grande de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observaron a dos (02) ciudadanos, aserrándolos (02) árboles de la especie Cedro, de inmediato identificaron a los prenombrados ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse como quedan escrito ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, al inspeccionar el sitio pudieron notar que los dos árboles aserrados se encontraban seccionados en once (11) tablones, procediendo los funcionarios a la retención y Cubicación del producto forestal de los once (11) tablones de la especie Cedro, arrojando la cantidad de Setecientos Cincuenta (750) cm3, quedando la misma en calidad de deposito en la mencionada Finca, en el procedimiento también se retuvo una (01) moto Sierra, Marca Stihl, Color Anaranjada, Serial 361944844, siendo aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público, por tal motivo esta representación Fiscal precalifica e imputa en este acto la comisión de unos de los delitos tipificados CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Tal hecho se encuentra acreditado, con las siguientes actuaciones: Orden de Inicio de Investigación N° 24-F21-370-2009, Acta Policial N° 156, de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados de autos, inserta al folio 04, Acta de Derechos de los Imputados, de fecha 02 de Junio de 2009, inserta a los folios (05, y 06) de la causa, Acta de Datos Filia torios de los imputados, inserta a los folios 07 y 08 de la causa, Fijaciones Fotográficas, inserta al folio (09) de la causa, Acta de Retención de diez (10) tablones de la especie de Cedro, inserta al folio 10, Acta de Retención de una Moto Sierra, Marca Sthil, Color Anaranjada, Serial 361944844, de fecha 02/06/2009, inserta al folio 11, Acta de Inspección Técnica, al lugar de los hechos, de fecha 03/06/2009, inserta al folio 12, Acta de Inspección de fecha 03/06/2009, inserta al folio 14 de la causa, Acta de Cadena de Custodia, de fecha 02/06/2009, inserta al folio 15 de la causa. Asimismo, en actas surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, son autores o participes del hecho punible que se ha dado por acreditado, ya que las actuaciones permiten establecer que los mencionados ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, desarrollaron las conductas descritas en el tipo penal atribuido y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, se acuerda medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 eiusdem, en concordancia con el articulo 248 ibidem. Por lo tanto, los imputados de autos deberán presentarse una vez por cada sesenta (60) días por ante éste Tribunal y cada vez que sea convocado. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos ALFREDO DAVILA QUINTERO y CLEMENTE ALVAREZ, antes identificados, por uno de los delitos tipificados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOOLANO, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Once de la mañana se suspende la presente audiencia, por un lapso de quince minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y quince minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

La Juez de Control (S),

Abg. Carolina Nava Diaz


La Fiscal del Ministerio Publico,

Abg. Iraida Eunice Rivera

Los Imputados:

Alfredo Davila Quintero Clemente Alvarez


La Defensa Tecnica N° 05,

Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


Causa Penal N° C01-011889-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-0370-2009.