República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Junio de 2009
198º y 150º
Decisión N° 0954 - 2009 Causa Penal N° C.01-8034 - 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 19 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 09 de noviembre de 2002, en horas de la noche, en la Hacienda Berlin, ubicada en el kilómetro 22, vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, donde el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑARANDA, sostuvo relaciones sexuales con la menor de edad para ese entonces ERIKA PATRICIA LUJAN, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 377, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 09-11-2002, transcurrió más de seis años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, y residenciado en la Hacienda Berlin, ubicada en el kilómetro 22, vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 377, en perjuicio de la ciudadana ERIKA PATRICIA LUJAN, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0954 - 2009 y se ofició bajo el No. 2143 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
|