República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Junio de 2009
198º y 150º


Decisión N° 0842 -2009 Causa N° CO1-6716-2008



Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensora Pública Cuarto (S), Penal Ordinario, actuando en defensa de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PORTILLO, en la causa penal N° C01-6716-2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 16 de Diciembre de 2008, fue presentando por ante este Tribunal su defendida JOHANNA DEL CARMEN PORTILLO, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de INVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, diciendo el Tribunal a favor de la misma, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, por ante éste Despacho, y la prohibición de salida del país sin autorización de este Tribunal. Que su defendida ha dado fiel y cabal cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta y que como quiera que han transcurrido Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, Que su representada le ha manifestado que s ele hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como trabajadora de Oficios del Hogar (Cocinera), en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Que por lo antes expuesto, solicita el Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendida, a cada treinta (30) días, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se niega toda vez que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Cuarto, no produjo elemento de convicción que demuestre que su defendida labora como cocinera para la ciudadana CICELIS LUZMILA SOTO PONTIER, por lo que debió ser aportado el Número telefónico de dicha ciudadana, para a través de dicho número poderse constatar tal verificación, así como tampoco se encuentra especificada la dirección del domicilio donde labora, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la imputada de autos, no han variado. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, ampliar a una vez por cada treinta (30) días, las presentaciones periódicas impuestas a la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PORTILLO, toda vez que, el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR, Defensor Público Cuarto, no produjo elemento de convicción que demuestre que su defendida labora como cocinera para la ciudadana CICELIS LUZMILA SOTO PONTIER, por lo que debió ser aportado el Número telefónico de dicha ciudadana, para a través de dicho número poderse constatar tal verificación, así como tampoco se encuentra especificada la dirección del domicilio donde labora, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al prenombrado imputado no han variado. Todo de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,


Abg. Carolina Nava Díaz.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0842-2009 y se ofició bajo el No. 01896-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


C01-6716-2008.