República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 02 de Junio de 2009.
199º y 150º

Decisión N°0831-2009 Causa Penal N° C01-8131 - 2009

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente investigación, en fecha 20 de Enero de 2004, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano GERONIMO GUILLERMO PANTOJA, quien dejo constancia que personas desconocidas, hurtaron treinta (30) tubos de cobre de una y media pulgada por noventa pulgadas de longitud, los cuales son de propiedad de la COMPAÑÍA CENTRAL DE VENEZUELA, que el hecho había ocurrido en el área industrial de la Compañía Anónima del Central de Venezuela, en el Área de Fabricación, la cual esta ubicada en El Batey, Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 7 del Código Penal de Venezuela, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 20 de Enero de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el Artículo 108, numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de personas desconocidas, el sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 7 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la COMPAÑÍA CENTRAL DE VENEZUELA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Carolina Nava Díaz


La Secretaria,
Abg. Adalgisa Prince.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0831-2009 y se ofició bajo el No.1858-2009.

La Secretaria,
Abg. Adalgisa Prince.