República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 18 de Junio de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0938-2009 Causa Penal N° CO1-2416 -2007

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Cuarta Suplente Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano CIRENO ACOSTA RANGEL, en la causa penal N° C01-02416-2007, mediante el cual manifiesta que en fecha 10/03/2008, a quien la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, decidiendo el Tribunal a la mismo Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada veinte (20) días, por ante la sede de este Tribunal. Que en fecha 07 de Julio de 2008, este Tribunal acordó revisar y examinar nuevamente la Medida Cautelar impuesta a su defendido y acordó extender el lapso de presentaciones de cada veinte (20) días a cada cuarenta y cinco (45) días, según decisión N° 0502-2008. Que su representando ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que el fue impuesta; y como quiera que ha transcurrido un (01) año, y tres (03) meses, desde que se acordó dicha medida a favor de su defendido y que s ele hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que reside y labora en el sector Congo Mirador, Río Cata tumbo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por tal motivo solicita por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido por ante el Tribunal, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal.
Así las cosas, la Juzgadora para decidir y hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0412-2007, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 11 de Octubre de 2007, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano CIRENIO ACOSTA RANGEL, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 11 de Octubre de 2007, que el ciudadano CIRENIO ACOSTA RANGEL, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada veinte (20) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano CIRENIO ACOSTA RANGEL, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano CIRENIO ACOSTA RANGEL, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 27 de Diciembre de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA. En consecuencia, se amplia a una vez por sesenta (60) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su condición de defensa técnica del ciudadano CIRENIO ACOSTA RANGEL, ampliándose a una vez por cada sesenta (60) días, las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. Carolina Nava Díaz.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0938-2009 y se ofició bajo el N° 2086-2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-02416-2007.