REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Junio de 2009.
198º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 0919 - 2009. Causa Penal N° CO1.12510.2009.
Siendo la Una de la tarde del día de hoy, se constituyo la Abogada CAROLINA NAVA DIAZ, en su condición de Juez Suplente, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio Uno (01) del expediente. Acto seguido la ciudadana Juez, abogada CAROLINA NAVA DIAZ., declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Ejército, Primera División de Infantería, Batallón de Cazadores Celedonio Sánchez, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Asimismo, solicito a este Juzgado de Control, conceda libertad inmediata al ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, quien fue aprehendido por los funcionarios antes identificados, en una estación de Servicio, el día 12 de Junio del año en curso, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, cuando el ciudadano YOEL PINEDA, se presentó en la misma en un vehículo Marca Toyota, con intención de llenar el tanque de gasolina y luego de sostener unas palabras con los efectivos militares que resguardan dicha estación, el mismo fue aprehendido y trasladado al retén Policial de esta localidad, a la orden de esta Fiscalía. Ahora bien, del acta policial suscrita por los funcionaros ya identificado en actas, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, no encuadra en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal Venezolano, ni en otras leyes venezolanas, por lo que solicito que al mismo se le otorgue la libertad inmediata. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a instruir al ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125, numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, quedando identificado de la siguiente manera: YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-05-1975, de 34 años de edad, soltero, productor agropecuario, alfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.975.398, hijo de ESTEBAN PINEDA y de GIRIDA DE PINEDA, y residenciado en Casigua El Cubo, sector Las Seis Casas, calle principal, casa sin número, al frente de la Planta de Tratamiento de Agua, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abogada FANNY BENITA SOLARTE FERRER, quien expuso: “Esta Defensa Técnica Privada, se adhiere a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en cuanto a que se le otorgue la libertad plena e inmediata a mi defendido ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, ya que de actas se evidencia que no se encuentra cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copia debidamente certificadas de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación el día 12 de Junio de 2009, cuando siendo aproximadamente la 03:05 de la tarde, funcionarios adscritos al Ejército, Primera División de Infantería, Batallón de Cazadores Celedonio Sánchez, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, detuvieron al ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, en la Estación de Servicio de la población antes mencionado, por tratar de echar gasolina de forma irrespetuosa, no realizar la cola y por su actitud grosera con dichos funcionarios. Con base a los hechos antes planteados, la ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no le atribuye ningún hecho punible al ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, no encuadra en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal Venezolano, ni en otras leyes venezolanas. El imputado de autos se abstuvo de rendir declaración, cediéndole la palabra a su abogado defensor. La defensa por su parte, solicito la libertad plena de su defendido, al considerar que no se encontraban cubiertos los extremos del artículo 250 del COPP. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictarse una medida cautelar sustitutiva, se requiere que se encuentren cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. En el caso de autos, el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, ningún hecho punible, y quien aquí decide considera que de las actas no se evidencia un ilícito penal, es decir, que no se encuentra cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal puede esta juzgadora agravarle la situación al imputado mas allá de lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es ordenar la inmediata libertad del ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano YOEL ALBERTO PINEDA FORERO, por no encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo la Una y Treinta Minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo la Una y Cuarenta Minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
La Juez de Control,
Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.
El Fiscal,
Abg. Neila Esther Berbeci.
El imputado,
Yoel Alberto Pineda Forero.
El Defensor Privado,
Abg. Fanny Benita Solarte Ferrer.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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