República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Junio de 2008
198º y 150º

Decisión N° 0886 - 2009 Causa Penal N° CO1-4162 - 2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 05 (S) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cada cuarenta y cinco (45) o a cada sesenta (60) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a cuarenta y cinco o sesenta días el plazo de presentación periódica a su defendido. Que en fecha 26 de enero de 2009 (Sic), esa defensa público recibió boleta de notificación, mediante la cual se le hacía del conocimiento que se examinó y revisó la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad a sus defendidos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, a quien la fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal Venezolano, extendiendo el régimen de presentaciones de cada quince (15) días por cada treinta (30) días, que sus defendidos han venido dando cabal y fiel cumplimiento con sus deberes. Es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de EXAMEN Y REVISION, se extienda el lapso de presentación periódica de su defendido, a cada cuarenta y cinco (45) o a cada sesenta (60) días,
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0475-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 30 de junio de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de junio de 2008, que los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, se obligó mediante acta firmada de fecha 30 de junio de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince (15) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país. En ese orden de ideas, en fecha 28 de julio de 2008, y según decisión N° 0574-2008, se extendió el plazo de las presentaciones periódicas a los mencionados JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, a cada treinta (30) días.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación del imputado que los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, manifestaron que tienen fijada su residencia en el kilómetro 45, Hacienda Santa Martha, de la vía que conduce de Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica de los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, que dichos ciudadanos han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 30 de junio de 2008, que los mencionados JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, tiene fijada su residencia en el kilómetro 45, Hacienda Santa Martha, de la vía que conduce de Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, lugar distante de la sede donde tiene su asiente este tribunal, lo que indubitablemente implica que trasladarse hasta este tribunal una vez por cada treinta días le resulte dificultoso, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al imputado de autos y planteada por la doctora DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, en su condición de defensora pública de los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0886 - 2009 y se ofició bajo el N° 1972 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.