República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Junio de 2009.
198º y 150º

Decisión N° 0885 – 2009. Causa Penal N° CO1-3368 - 2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora MARY LUISA VARGAS, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano MANUEL JULIAN ESTRADA ORTEGA, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cada treinta (30) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora MARY LUISA VARGAS, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a treinta días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 25 de febrero de 2008 (Sic), fue presentada por ante este Tribunal su defendido MANUEL JULIAN ESTRADA ORTEGA, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, acordando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica por ante este Despacho cada ocho (08) días. Que su defendido ha dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta, desde hace un (01) año, tres (03) meses y diez (10) días. Que su representado le asiste su derecho como imputado. Es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de EXAMEN Y REVISION, se extienda el lapso de presentación periódica de su defendido.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0134-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 26 de febrero de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano MANUEL JULIAN ESTRADA ORTEGA, medida cautelar sustitutiva de libertad; por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de febrero de 2008, que el ciudadano MANUEL JULIAN ESTRADA ORTEGA, se obligó mediante acta firmada de fecha 26 de febrero de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación del imputado que la ciudadana LILIBETH AMAYA, manifestó que tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano MANUEL JULIAN ESTRADA ORTEGA, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano MANUEL JULIAN ESTRADA ORTEGA, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 26 de febrero de 2008, que el mencionado MANUEL JULIAN ESTRADA ORTEGA, tiene fijada su residencia en la Finca Santa Isabel, carretera Santa Bárbara – El Vigía, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, lugar distante de la sede donde tiene su asiente este tribunal, lo que indubitablemente implica que trasladarse hasta este tribunal una vez por cada ocho días le resulte dificultoso, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas al imputado de autos y planteada por la doctora MARY LUISA VARGAS. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora MARY LUISA VARGAS, en su condición de defensora pública del ciudadano MANUEL JULIAN ESTRADA ORTEGA, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. CAROLINA NAVA DIAZ.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0885 - 2009 y se ofició bajo el N° 1971 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.