REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002972
ASUNTO : VP11-P-2009-002972

RESOLUCIÓN N° 4C-1033-09

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABG. JANETH PRIETO PORTILLO, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando con el carácter acreditado en actas de defensora del imputado JOSE LUIS VARGAS, mediante la cual solicita la extensión de plazo de las presentaciones de su defendido; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA:

Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y puesto a la vista de este Juzgador en fecha 17-06-2009, la ciudadana Abg. JANETH PRIETO PORTILLO, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando con el carácter acreditado en actas de defensora del imputado JOSE LUIS VARGAS, solicitó lo siguiente:
“Consigno en este acto, constante de un (91) folio útil, Constancia de Trabajo, suscrita por el Gerente de Relaciones Laborales de COSEGAR, C.A., a nombre del ciudadano Jose (sic) Luis Vargas y solicito muy respetuosamente la extensión de las presentaciones de mis defendidos por cuanto el estar solicitando permisos en su sitio de trabajo le está ocasionando serios problemas que perjudican su estabilidad laboral todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Consignando así Constancia de Trabajo emitida en fecha 08-06-2009, por la empresa COSEGAR, C.A., suscrita en firma original y con sello húmedo déla referida empresa, por la ciudadana NANCY ROMERO, en su condición de Jefa del Departamento de Relaciones Laborales, en la cual se hace constar lo siguiente:
“…por medio de la presente hago constar que el Señor: JOSE LUIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 14.846.932, labora en esta empresa desde el día 30/04/09 hasta la actualidad, desempeñando el cargo de OPERADOR DE EQUIPO PESADO, en la obra “REUBICACIÓN SISTEMA DE ACEITE DE SELLO”, en la Planta Propilven, C.A.”.

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Observa este tribunal, que en fecha 29-04-2009, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los numerales 3° y 5 ° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, entre otros ciudadanos al hoy imputado JOSE LUIS VARGAS, Venezolano, nacido en Santa Rita Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 31-03-1980, soltero, profesión y oficio Operador de Maquinarias Pesada , Titular de la Cédula de Identidad No 14.846.932, hijo de Zenaida Ochoa y Joaquín Vargas, residenciado en los Puertos de Altagracia, Barrio COPEI, a cinco metros de la Iglesia “Dios es Amor”, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, imponiéndosele en consecuencia las obligaciones de presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos que dieron origen a la presente causa, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471A del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA LEONOR PRADO SIBADA.
Ahora bien, al revisar el Sistema de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que el imputado, desde la fecha de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ha presentado en dos oportunidades; a saber: la primera de ellas el día 05-05-2009 y, la segunda en fecha 19-06-2009, es decir una vez por mes, lo que evidencia el cumplimiento de su parte de la obligación impuesta.
En este sentido, dado a que en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya pena corporal prevista en la norma del artículo 471A del Código Penal, alcanza el límite superior de diez años y cuyo bien jurídico afectado lo constituyen bienes disponibles de carácter patrimonial, en donde este tribunal en la oportunidad del acto de presentación de imputado, estableció que no existía peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad y, por cuanto además se constata que el mismo ha venido cumplimento sus presentaciones, evidenciándose además que el imputado de actas se encuentra laborando en la empresa COSEGAR C.A., desde el pasado mes de abril del presente año, es por lo que considera este juzgador que lo procedente en el caso que nos ocupa y con la finalidad de garantizar el derecho al trabajo del imputado de actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es declarar con lugar la solicitud incoada por la defensa y en tal sentido extender el plazo de presentaciones, de treinta a cuarenta y cinco (45) días. Y así se decide.
DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda extender el plazo de presentaciones, impuesto por este tribunal mediante decisión de fecha 29-04-2009 al imputado JOSE LUIS VARGAS, Venezolano, nacido en Santa Rita Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 31-03-1980, soltero, profesión y oficio Operador de Maquinarias Pesada , Titular de la Cédula de Identidad No 14.846.932, hijo de Zenaida Ochoa y Joaquín Vargas, residenciado en los Puertos de Altagracia, Barrio COPEI, a cinco metros de la Iglesia “Dios es Amor”, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem; declarando con lugar la solicitud de la defensa. A tales efectos notifíquese a la Defensa, al imputado y al Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANAVID DELVALLE BARROSO
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1033-09-
LA SECRETARIA
ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO