REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008536
ASUNTO : VP11-P-2008-008536
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
Resolución N° 4C- 1034-09
En el día de hoy, veinticinco (25) de junio del año Dos mil Nueve, siendo las una y diez de la tarde (1:10 pm); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado MELIDO ANTONIO ANDRADE, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 405) del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 424 (hoy 422) del Código Penal, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos DAGLEE FERNANDEZ COLINA y DIDIER ANTONIO FERNANDEZ COLINA; se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de el JUEZ ABG. ROMULO GARCIA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SAUREZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado MELIDO ANTONIO ANDRADE, la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, ABG, GISLANA ALVAREZ, y la victima ciudadano DIDIER ANTONIO FERNANDEZ, se deja constancia que el ciudadano DAGLEE FERNANDEZ COLINA, no compareció, no obstante se encuentra debidamente notificado. Seguidamente el imputado MELIDO ANTONIO ANDRADE, solicitó el derecho de palabra, y concedido como fue expuso: Designo como Defensora a la Abogada NABETSE SANCHEZ, a fin de que asuma mi Defensa conjuntamente con el Abogado HOMER GUANIPA es todo”. Acto seguido, este Tribunal visto lo expuesto por el imputado, procede a notificar a la Abogada NABETYSE SANCHEZ, con INPRE. 138375, domicilio procesal en: Avenida Intercomunal Sector Santa Clara, Calle Morles, 119-B, Cabimas, Estado Zulia, quien se encuentra presente y quien expuso: “Me doy por notificada de la designación realizada por el ciudadano NMELIDO ANTONIO ANDRADE, acepto dicha designación y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente manifiesto la voluntad tanto de mi representado como de esta defensa de llevar a efecto en el día de hoy el acto de Audiencia Preliminar, toda vez que he podido imponerme previamente de las actas. Es todo”. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano MELIDO ANTONIO ANDRADE, se procede inmediatamente a imponer al Imputado MELIDO ANTONIO ANDRADE, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado oportunamente en fecha 13 de octubre de 2008, en contra del ciudadano MELIDO ANTONIO ANDRADE, suficientemente identificado en dicho escrito, por considerar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 hoy artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 424, hoy artículo 422 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos DAGLEE FERNANDEZ COLINA y DIDIER ANTONIO FERNANDEZ COLINA, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día cinco (05) de julio del año 1997, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado MELIDO ANTONIO ANDRADE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 405) del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 424 (hoy 422) del Código Penal, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos DAGLEE FERNANDEZ COLINA y DIDIER ANTONIO FERNANDEZ COLINA, así mismo solicito el Sobreseimiento de la causa respecto a los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 417 respectivamente del Código Penal, vigente para la comisión de los hechos, todo conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción está evidentemente prescrita. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado quien expuso: “No, voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en esta acto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de diciembre de 2008, escrito que contiene las pruebas que produciremos en el juicio oral y público que en su oportunidad se celebre por ser las mismas útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, presentadas en tiempo hábil, es por lo que solicito sea admitido dicho escrito, invoco el principio de comunidad de las prueba, que no es otra cosa que hacer nuestras las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, aun cuando éste renunciare a ellas, y solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, impuestos del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra a la victima, el ciudadano DIDIER ANTONIO FERNANDEZ, quien expuso: “No deseo declarar, Es todo”. Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a pronunciarse en relación a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Luego de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio, la identificación de la Defensa; la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, los cuales se describen en dicho escrito de la siguiente manera: “En fecha 05 de julio de 1997, siendo aproximadamente como las doce y diez de la mañana, en el club de las FAC, de la Guardia Nacional de Cabimas, en la Urbanización Las 40, Cabimas, Estado Zulia, se encontraban DIDIER FERNANDEZ COLINA, DAGLEE FERNANDEZ COLINA, MARIO ANDRADE ANDRADE, MANUEL ANDRADE ANDRADE, CARLOS MORA RIERA, HENRY PACHECO GUTIERREZ y EDWARD SUAREZ MOGOLLON, entre otros, cuando se desató una pelea a puño limpio, uno de los hijos de MELIDO ANDRADE, de nombre MANUEL ANDRADE, rompió una botella y cortó a DIDIER en varias partes del cuerpo, todos se golpeaban los unos a los otros, luego llegó MELIDO ANDRADE, observando la situación, sacó un revolver y disparó contra DIDIER, al igual que contra DAGLEE, los cuales fueron trasladados a la Clínica Cabimas, por cuanto se encontraban gravemente lesionados”. Asimismo, contiene dicho escrito, la descripción del precepto legal provisional que a criterio de la representación fiscal es el subsumible en los hechos objetos del proceso, precalificación jurídica, la cual considera este juzgador acertada y la cual es de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 405) del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 424 (hoy 422) del Código Penal, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos DAGLEE FERNANDEZ COLINA y DIDIER ANTONIO FERNANDEZ COLINA, asimismo, contiene el escrito acusatorio, una descripción de los fundamentos de convicción que conllevaron a la vindicta pública a presentar el acto conclusivo de acusación, conteniendo además la solicitud de enjuiciamiento del acusado de autos, razón por la cual es procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra del ciudadano MELIDO ANTONIO ANDRADE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 424 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos DAGLEE FERNANDEZ COLINA y DIDIER ANTONIO FERNANDEZ COLINA; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran descritas en los particulares “PRUEBAS TESTIMONIALES” y “PRUEBAS DOCUMENTALES, toda vez que el Ministerio Público ha señalado su necesidad y pertinencia; siendo estad descritas en el escrito acusatorio de la siguiente manera: 1) testimonio de los funcionarios SUB-INSPECTOR CARRETTA Y DETECTIVE CARLOS MORILLO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas. 2) Testimonio de los médicos Forenses Dr. COSME BRITO, JOSE PARRA, ARMANDO ROSAS Y JOSE LUIS FLORES, adscritos al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Seccional Cabimas; 3) Testimonio del ciudadano JOSE LUIS DELGADO URDANETA, funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico le Policía Judicial, Seccional Cabimas; 4) Testimonio del ciudadano EDDIE ALFONSO FERRER Funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas; 5) Testimonio del ciudadano ANTONIO RANGEL, Funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas, 6.- Testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO MORA RIERA, testigo presencial de los hechos; 7.- Testimonio del ciudadano MARIO JOSE ANDRADE ANDRADE, testigo de los hechos; 8) Testimonio del ciudadano DIDIER ANTONIO FERNANDEZ COLINA, victima de los hechos. 9) Testimonio del ciudadano DAGLEE FERNANDEZ LINA, victima de los hechos.10) Testimonio del ciudadano EDWARD ANTONIO SUAREZ OLLON, testigo presencial de los hechos; 11) Testimonio del ciudadano TUTANKNEN RABSES ARROYO VALERIO, , testigo de los hechos; 12) Con el testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS, testigo presencial de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Transcripción de Novedades de fecha 05-07-97, inserta al folio uno (01) de la causa, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas, a través de la cual deja constancia de la comisión del hecho punible que dio motivo de la presente investigación. 2.- Con La INSPECCION OCULAR de fecha 04-07-97, inserta al folio seis (06) de la causa, suscrita por los funcionarios Subinspector Antonio Carretta y Detective Carlos Morillo, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas, donde consta la inspección practicada al lugar donde se suscitaron los hechos. 3.- Con las ACTAS POLICIALES, suscritas por el funcionario Sub-inspector Antonio Carretta Manzano, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas, insertas a los folios 7 y 8 de la causa, donde se deja constancia de las entrevistas tomadas a los testigos y victimas del hecho. 4.- Con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO MORA RIERA, inserta al folio 10 de la causa, quien es testigo del hecho, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico. 5.- Con la declaración del ciudadano MARIO JOSE ANDRADE ANDRADE, inserta al folio 20 de la causa, quien es víctima del hecho, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico. 6.- Con el EXAMEN MEDICO LEGAL suscrito por los médicos forenses Dr. JOSE PARRA Y JOSE LUIS FLORES, practicado al ciudadano MARIO JOSE ANDRADE ANDRADE, inserto al folio 28 de la causa, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del Juicio Oral y Publico. 7.- Con la declaración del ciudadano DIDIER ANTONIO NANDEZ COLINA, inserta al folio 30 de la causa, victima autos, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la audiencia del Juicio Oral y Publico. 8.- Con la declaración del ciudadano DAGLEE FERNANDEZ, inserta al folio 31 de la causa, victima de los hechos, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico. 9_ Con el EXEN MEDICO LEGAL suscrito por los médicos forenses Dr. COSME de J BRITO, ARMANDO ROSAS Y JOSE LUIS FLORES, practicado al ciudadano DAGLEE FERNANDEZ COLINA, inserto al folio 38 y 109 de la causa, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico. 10.- Con el EXAMEN MEDICO LEGAL suscrito por los médicos forenses Dr. COSME de J BRITO Y JOSE LUIS FLORES, practicado al ciudadano DIDIER ANTONIO FERNANDEZ COLINA, inserto al folio 35 y 125 de la causa, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico. 11.- Con el ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario ANTONIO RANGEL, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas, inserta al folio 39, donde se deja constancia de la detención de los hoy acusados y la incautación de las armas objeto de la presente investigación, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico. 12.- Con la declaración del ciudadano EDWARD ANTONIO SUAREZ MOGOLLON, inserta al folio 60 de la causa, quien es testigo de los hechos, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico. 13.- Con la declaración del ciudadano TUTANKAMEN RABSES ARROYO VALERIO, inserta al folio 64 de la causa, quine es testigo de los hechos, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico.14.- Con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS, inserta al folio 65 de la causa, quien se encontraba para el momento de los hechos, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico. 15.- Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS DELGADO URDANETA. Ratificado por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, Extensión Cabimas, inserto al folio 80 de la causa, la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Oral y Publico.16.-Con la declaración del ciudadano EDDIE ALFONSO FERRER. Ratificado por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Zulia, Extensión Cabimas, inserto al folio 81 de la causa, causa la cual se ofrece para que sea tomada en consideración por el tribunal, leída y exhibida en la Audiencia del Juicio Foral y Publico. Asimismo es procedente admitir las pruebas promovidas por la Defensa en su escrito de contestación; por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, así como para exculpar al imputado de autos, y así garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, las cuales ha hecho suya la defensa de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba. Se admiten las pruebas promovidas por la Defensa, como son: Testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS DELGADO URDANETA, CARLOS ALBERTO MORA RIERA, MARIO JOSE ANDRADE ANDRADE, DIDIER ANTONIO FERNANDEZ, EDUARD SUAREZ MOGOLLON, TUTAN KAMON RABSES ARROYO, y CARLOS ALBERTO CHIRINOS. Por otra parte, vista la solicitud de sobreseimiento, realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en relación a los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 417 respectivamente del Código Penal, observa este tribunal que en el primero de los casos, para el momento de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, se encontraba vigente el Código Penal con reforma en el año 1964, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 915 del 30 de junio de 1964, el cual establecía una pena de multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal, que establece un lapso de prescripción de un año, por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo, en relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, se encontraba igualmente sancionado con prisión de uno a cuatro años, siendo el plazo fijado por ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 108, ordinal 4 ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal, el de cinco años, observándose igualmente prescrito, ya que en ambos casos desde el momento de la comisión del delito; a saber 05-07-1997, hasta el día de hoy 25-06-2009, han transcurrido casi DOCE (12) AÑOS, tiempo superior al de la prescripción judicial y ordinaria, por lo cual es procedente en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 108, numerales 6 y 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8 y 318 ambos del Código orgánico Procesal Penal, decretar el sobreseimiento dé la causa en relación a estos dos delitos, por cuanto la acción está evidentemente prescrita. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Acusado MELIDO ANTONIO ANDRADE, a los fines de que informe al Tribunal si van a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y exponen cada uno por separado: “No, no voy admitir los hechos, no voy hacer uso de estos beneficios”. De seguido considerando que el Acusado no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas al Proceso, ni del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a Declarar la Apertura al Juicio Oral y Publico de la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer y una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano MELIDO ANTONIO ANDRADE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 405) del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 424 (hoy 422) del Código Penal, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos DAGLEE FERNANDEZ COLINA y DIDIER ANTONIO FERNANDEZ COLINA, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Defensa, como son: Testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS DELGADO URDANETA, CARLOS ALBERTO MORA RIERA, MARIO JOSE ANDRADE ANDRADE, DIDIER ANTONIO FERNANDEZ, EDUARD SUAREZ MOGOLLON, TUTAN KAMON RABSES ARROYO, y CARLOS ALBERTO CHIRINOS TERCERO: Se decreta la Apertura a Juicio de la presente causa seguida en contra del ciudadano MELIDO ANTONIO ANDRADE: Venezolano, natural de Punta Iguana, titular de la Cédula de Identidad N° 1930617, de 70 años de edad, nací el 24-01-1939, profesión u oficio Jubilado, de estado civil casado, hijo de Manuel Borjas (DIf) y Marta Andrade (Dif), con residencia en Sector Las 40, Urbanización La Rosa, Vereda 12 A No. E 8-80, Cabimas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 405) del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 424 (hoy 422) del Código Penal, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos DAGLEE FERNANDEZ COLINA y DIDIER ANTONIO FERNANDEZ COLINA. Emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa respecto a los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 417 respectivamente del Código Penal, vigente para la comisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 108, numerales 6 y 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción está evidentemente prescrita. Culminado el acto a las tres de la tarde (3:00 pm). Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ROMULO GARCIA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GISLANA ALVAREZ
LA VICTIMA
DIDIER FERNANDEZ
EL ACUSADO
MELIDO ANTONIO ANDRADE
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. NABETSE SANCHEZ
LA SECRETARIA DE SALA N° 4
Abg. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrado bajo el numero Nº 4C-1034-09.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 4
Abg. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
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