REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE MARACAIBO
Maracaibo, 01 de Junio del 2009.
199° Y 150°
DECISIÓN ACORDANDO CON LUGAR PETICIÓN FISCAL DE DESTRUCCIÓN DE DROGA.
Decisión N° 13C-500-2009.
SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JESUS ANGEL ESTRADA GOMEZ, actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial la autorización para proceder a la destrucción de la sustancia prohibida incautada y referida en el asunto penal seguido en contra del ciudadano imputado JAROL FAJARDO AVIDA, con investigación tramitada por ese despacho según N° 24F-23-0850-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este tribunal luego de analizar la petición fiscal y revisado el asunto penal, decide en los términos siguientes:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
En fecha 22 de Marzo del 2009 el Ministerio Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público peticiona a esta actividad judicial se le autorice y faculte para proceder a la destrucción de la sustancia prohibida que guarda relación con el asunto penal seguido en contra del ciudadano imputado JAROL FAJARDO AVIDA, con investigación tramitada por ese despacho según N° 24F-23-0850-2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, quien preside este despacho judicial, observa de autos que la petición formulada por el Ministerio Fiscal debe ser decretad con lugar en el marco del derecho positivo, en el sentido que estamos ante la presencia de una solicitud de investigación sustanciada por ese despacho fiscal y a quien le asiste el ius investigando donde se encuentra sujeto a derecho y en el tramite de un asunto penal seguido en contra del mencionado imputado, no obstante ello dentro de los presupuestos establecidos en la ley especial que regula materia y sobre la base de la experticia practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica seccional Maracaibo N° 9700-135-DT-871 de fecha 16 de Abril del 2009, donde se determinó las siguientes cantidades: Muestra A.- La cantidad de Nueve (09) porciones de un polvo de color blanco de componente cocaína clorhidrato contentivo cada uno de envoltorios de material sintético tipo cebollitas de color negro, atados en un extremo con hilo de color negro con un peso neto de Uno punto Nueve (1.9 grs) gramos, observándose que dicha muestra no presenta ningún tipo de uso o propiedades terapéuticas.
Al observar tanto la mínima cantidad de sustancia prohibida incautada, estima este juzgador que estamos ante la presencia de sustancia ilícita que no pudiera llegar a tener un uso terapéutico por cuanto esta afectada por lo adulterada en cuanto a sus componentes y derivados, es decir, no supera ni la mitad porcentual, razones por las cuales se exime la notificación a la Dirección de Drogas del Ministerio de la Salud y se autoriza al ministerio Fiscal para que proceda a la destrucción de las referidas sustancias incautadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 ultimo aparte y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las argumentaciones antes consideradas por esta actividad judicial, este tribunal Décimo Tercero de Primera instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito penal de Maracaibo del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Primero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se autoriza para que proceda a la destrucción de las referidas sustancias incautadas en el asunto penal seguido en contra del ciudadano imputado JAROL FAJARDO AVIDA, con investigación tramitada por ese despacho según N° 24F-23-0850-2009, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 ultimo aparte y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se Ordena librar comunicación al despacho fiscal, al incriminado de autos y su defensa, a fin de ser informados del presente fallo interlocutorio y se proceda a la destrucción de la presente droga retenida que guarda relación con el presente asunto penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA.
Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.
En este acto se dio formal cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente decisión bajo el N° 13C-500-2009.-
LA SECRETARIA.
Abogada. SOLANGE VILLALOBOS AVILA.
Asunto penal N° 13C-16429-2009.-