REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio del 2009
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 12C- 21353-09 DECISIÓN N° 2168-09

JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL (A) 18° ABG. ANGEL RAMON CASTILLO, DEL MINISTERIO PÚBLICO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): DORIS DEL CARMEN CABRERA SAENZ
DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION
DEFENSORA PÚBLICA: 10° RUTH RINCON
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En el día de hoy nueve (09) de Junio del 2009 siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. ANGEL RAMON CASTILLO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del tribunal a la ciudadana DORIS DEL CARMEN CABRERA, a quien en este acto el Ministerio Publico le imputa formalmente el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendida por funcionarios adscrito al Comando No 3, Destacamento 31- Cuarta Compañía- Segundo pelotón- Guarero de la Guardia Nacional, según consta de Acta Policial, de fecha 08/06/09, en dicha acta se deja constancia que en esa misma fecha siendo las 17:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control móvil del sector denominado “FIJO DE GUARERO” cumpliendo actividades inherentes al servicio de seguridad de fronteras, procedieron a realizarle una inspección a un vehículo PARTICULAR, TIPO: AUTOMOVIL, que venia en sentido PARAGUACHON, con destino a MARACAIBO, solicitándole la documentación de los ciudadanos que abordaban el mismo, de donde una ciudadana mostró una cedula de identidad Venezolana con el No. 18.287.105, a nombre de MARTINEZ MATOS INGRID JOHANA, una vez revisado y detallado el referido documento se presumió ser apócrifo por razones básicas de seguridad de elaboración, en vista de tal situación se procedieron a realizarle una inspección ocular a sus pertenencias personales (cartera), encontrándose dentro de este una cedula de nacionalidad Colombiana a nombre de DORIS DEL CARMEN CABRERA, con el No. E-1.044.424.026, en la cual se observo el rostro de la ciudadana antes mencionada, se procedió a realizar llamada telefónica al sistema de información de la Guardia Nacional (SICODA) siendo atendido por el SM/1 FERNANDEZ JOSE, efectivo de servicio a quien se le suministraron los datos plasmados en el Documento de identificación venezolano, manifestando referido efectivo, que en los actuales momentos no estaba disponible el sistema por mantenimiento de plataformas, posteriormente le efectuaron una serie de preguntas a la ciudadana detenida, quien pudo manifestar de manera espontánea que los datos plasmados en el documento venezolano presentado no le pertenecen y que su verdadero nombre es: CABRERA SAENZ DORIS DEL CARMEN, procediendo a la detención de la referida ciudadana conjuntamente con los documentos; razón por la cual considera este representante fiscal que existen elementos para presumir que la hoy imputado es autor del delito que se le atribuye, por lo que solicito para la misma la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, específicamente la contempladas en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario y se me expida copia simple, es todo”.”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la imputada de autos DORIS DEL CARMEN CABRERA, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, manifestando que no tener Abogado Defensor, designado en este acto a la Defensora Pública N° 10 RUTH RINCON adscrita a la Unidad de la Defensoría Publica de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien fue notificada verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente a la imputada DORIS DEL CARMEN CABRERA SAENZ.- Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quiero aclarar a este Tribunal que mi verdadero nombre es: DORIS DEL CARMEN CABRERA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Colombiana N° E-1044424025, fecha de nacimiento 13/09/1988, de 20 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio auxiliar de odontología, hija de ALVARO CABRERA y NEILA SAENZ, residenciada en el Barrio el Mamon, con Avenida 38, Calle 33C, Numero 38-49, sector Cujicito, Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono de su tío Mirones Mendoza: 0416-1674567. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura: delgada, estatura: 149 Mtr., Peso: 45 Kg., Tipo de Cejas: Finas Negras, Color de cabello: Negro, Color de piel: Morena, Color de ojos: Marrones, Tipo de nariz: pequeña fina, Tipo de boca: Grande de Labios Gruesos es Todo”. Seguidamente la imputada fue impuesta de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia la Imputada DORIS DEL CARMEN CABRERA, “expresó su deseo de no declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 08-06-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Comando No 3, Destacamento 31- Cuarta Compañía- Segundo pelotón- Guarero de la Guardia Nacional donde consta la aprehensión del imputado. 2.- Fotocopias de cedulas de identidad tanto venezolana como colombiana de la ciudadana imputada de autos con fijación fotográfica. 3.- acta de lectura de derechos a la imputada de autos. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que los imputados son presuntos autores o participes del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el Ordinal 3º es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA DIAS y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA. En atención a ello es por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, solo en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA DIAS (30) días ordenando remitir las actuaciones al Fiscal 18º del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana: DORIS DEL CARMEN CABRERA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Colombiana N° E-1044424025, fecha de nacimiento 13/09/1988, de 20 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio auxiliar de odontología, hija de ALVARO CABRERA y NEILA SAENZ, residenciada en el Barrio el Mamon, con Avenida 38, Calle 33C, Numero 38-49, sector Cujicito, Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono de su tío Mirones Mendoza: 0416-1674567 Maracaibo Estado Zulia,. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura: delgada, estatura: 149 Mtr., Peso: 45 Kg., Tipo de Cejas: Finas Negras, Color de cabello: Negro, Color de piel: Morena, Color de ojos: Marrones, Tipo de nariz: pequeña fina, Tipo de boca: Grande de Labios Gruesos de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) días por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y su inmediata libertad, luego de imponerlo de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal 18º del Ministerio Publico en su oportunidad TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 5:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 2168-09 Se ofició al Centro de Arrestos Y Retenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 2946-09 Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL (T)
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO


EL REPRESENTANTE FISCAL Nro. 18.

ABG. ANGEL RAMON CASTILLO







EL IMPUTADO

DORIS DEL CARMEN CABRERA SAENZ

LA DEFENSA PÚBLICA
10° RUTH RINCON

EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

MJAB/pu
Causa Nro. 12C-21353-09