REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio de 2009.
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 12C-21352-09 DECISIÓN N° 2167-09
JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL (A) TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TEOFILO S. BRAVO OSTOS.
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADO(S): DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor
DEFENSORA PUBLICA No. 2: ELIZABETH CHIRINOS
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En el día de hoy nueve (09) de Junio del 2009, siendo las cuatro y catorce minutos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABG. TEOFILO S. BRAVO OSTOS, en su carácter de Fiscal (A) Trigésimo Noveno del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal al imputado DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional, según acta policial de fecha 08-06-2009, en la cual dejaron constancia que en esa misma fecha siendo las 10:40 horas de la mañana, encontradse de servicio de patrullaje motorizado, al momento de desplazarse por el Barrio Cujicito, calle 33 C, con avenida 37, específicamente frente a la casa 37D-120, cuando observaron a un ciudadano, a bordo de una unidad moto de color rojo, que quien le solicitaron los documentos de la referida moto, exhibiendo una factura signada con el No. 4989 la cual no lo acreditaba como propietario de la moto, siendo verificado ante el sistema de información policial (S.I.I.P.O.L.), indicándole que la unidad moto presentaba solicitud por el delito de robo de fecha 07-12-07, por la sub.-delegación Maracaibo, según expediente No.O798531, motivo por el cual procedieron a la detención del mencionado ciudadano previa formalidades de Ley y a la retención de la unidad tipo moto, cuyas características: MARCA: SENKE, MODELO: JAGUAR 150 CC, COLOR ROJA, SIN PLACAS, SERIAL DEL CHASIS; LGVSKP1077Z214396, SERIAL DEL MOTOR: SK162FMJ0700106979, por lo antes narrado se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logro la aprehensión del hoy imputado por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR; por todos los alegatos antes expuestos es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo” En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó no tener defensor por lo que se le hace llamada a la Unidad de la Defensa Publica correspondiéndole el turno a la Defensora Publica No. 2, Abogada ELIZABETH CHIRINOS, quien en este acto expuso: “Me doy por notificado de la designación recaído en mi persona y acepto el cargo para el cual he sido nombrado, Es todo”. Todo de conformidad con el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO CARRASQUERO, dijo ser portador de la Cedula de Identidad No. 16.426.256, hijo de EMERICO RODRIGUEZ y de RITA ISABEL CARRASQUERO, Soltero, fecha de nacimiento 09-12-1984, profesión u ocupación Albañil: residenciado en la avenida 84, calle 85, casa No. 51-136, a tres casas del Mercado YNCA, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-6784121. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,70 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: castaño oscuro lacio corte bajo, orejas mediana, Boca: pequeña, con bigote. Ojos: marrones, Color de piel: Moreno claro, nariz, ancha, cejas pobladas, presenta un tatuaje en su brazo derecho, manifestó no poseer cicatrices en su cuerpo.-, Siendo que DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó si quiero declarar y expuso “ Cuando los Policías me mandaron a parar yo me pare y me pidieron la factura de la moto y yo le entregue la factura de la moto yo compre y nunca la lleve a revisión porque la tenia desde hace poco, y me detuvieron porque la moto esta supuestamente solicitada, y yo no sabía nada de que la misma estaba solicitada, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas como han sido las actas observa esta defensora que no existen fundados elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, por cuanto no se verifica la existencia de denuncia alguna, por parte de alguna persona ni algún otro dato que implique o corrobore que después del año 2007 el referido vehículo haya sido recuperado y posteriormente vendido a mi representado, ahora bien, ciudadana Juez si bien es cierto lo antes expuesto es materia de investigación no es menos cierto que mi defendido es un comprador de buena fe que ofreció al momento que le fue requerido factura signada con el No. 4589 de motores del Zulia debidamente plastificada tal como se evidencia del registro de cadena y custodia de las evidencias físicas que riela inserta al folio (4) de la presente causa, teniendo en su poder poco tiempo en posesión de la misma, razón por la cual ciudadana Juez y tomando en cuenta jurisprudencia de nuestro Máximo tribunal en cuento al procedimiento para la incautación de vehículos a poseedores de buena fe no habiendo mediado ningún requerimiento anterior considera la defensa procedente en derecho que le sea acordada la libertad Plena a mi representado y que se decrete el procedimiento ordinario en aras de preservar la titularidad de la acción al representante del ministerio Publico, y así lo solicito como igualmente de la presente actas es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial cursante al folio (2), suscrita por funcionarios adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional, según acta policial de fecha 08-06-2009, donde consta la aprehensión del imputado 2.- Al folio (3) cursa Del Acta de Notificación de Derechos 3.- Al folio (4) cursa registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas, 4.- Al folio (5) cursa acta de Inspección Técnica. 5.- Al folio (6) cursa Planilla de remisión de motos. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, considera esta Juzgadora que no existen elementos de convicción que hagan presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO por parte del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO ya que únicamente consta en actas la presunta denuncia por persona no identificada como Victima o denunciante, en cuanto al delito de Robo en fecha 07-12-07, siendo que para poder ser imputado la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO debe haberse verificado previamente la comisión del delito de Robo como delito principal, y asi mismo deben haber supuestos inicialmente inequívocos para estimar que se esta en presencia de la comisión de un hecho punible como seria el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO a la luz del articulo 9 de la ley especial, a partir de los cuales se prosiga la investigación fiscal que pueda o no arrojar como resultado la responsabilidad penal del imputado, siendo que para quien aquí decide tal situación no puede inferirse en el caso de marras, por lo que en consecuencia no se consideran cubiertos los supuestos legales que harían procedente la imposición de alguna medida precautelativa a tenor del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente decretar la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO, todo sin perjuicio de la investigación que pudiere adelantar el Ministerio Publico en cuanto a la presunta comisión del delito de Robo tal y como consta en actas como titular de la accion penal Y ASÍ SE DECLARA. En atención a ello es por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD de LA DEFENSA PUBLICA y se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO ordenando remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente, todo sin perjuicio de la investigación que pudiere adelantar el Ministerio Publico en cuanto a la presunta comisión del delito de Robo tal y como consta en actas como titular de la accion penal, y SIN LUGAR la solicitud FISCAL. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO DOUGLAS ANTONIO CARRASQUERO CARRASQUERO, dijo ser portador de la Cedula de Identidad No. 16.426.256, hijo de EMERICO RODRIGUEZ y de RITA ISABEL CARRASQUERO, Soltero, fecha de nacimiento 09-12-1984, profesión u ocupación Albañil: residenciado en la avenida 84, calle 85, casa No. 51-136, a tres casas del Mercado YNCA, Maracaibo del Estado Zulia, 0424-6784121. SEGUNDO ordenando remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente, todo sin perjuicio de la investigación que pudiere adelantar el Ministerio Publico en cuanto a la presunta comisión del delito de Robo tal y como consta en actas como titular de la acción penal. Concluyó el acto siendo las 5:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 2167-09 Se ofició al Reten Policial El Marite 2948-09 Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ DUODECIMA DE CONTROL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL Nro. 06.
ABG. TEOFILO S. BRAVO OSTOS.
EL IMPUTADO
DOUGLAS A. CARRASQUERO CARRASQUERO,
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG ELIZABETH CHIRINOS
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
MJAB/lor
Causa Nro. 12C-21352-09