REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio del 2009
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO
Causa N° 12C- 21348-09 DECISIÓN N° 2164-09
JUEZ (T) DE CONTROL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL (A) 39° ABG. TEOFILO BRAVO OSTOS, DEL MINISTERIO PÚBLICO:
VICTIMA: YASMIN FONSECA, LOREANA ALEJANDRA GARCIA, LUISA ELENA CAROLINA CUBILLAN.
IMPUTADO(S): ERICK EDUARD CORTEZ
DELITO(S): LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. KARINA SALAS
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En el día de hoy nueve (09) de Junio del 2009 siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABG. TEOFILO BRAVO OSTOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal al imputado ERICK EDUARD CORTEZ quien fuera aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo en donde se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logro la aprehensión del hoy imputado por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal del delito de LESIONES CULPOSAS previstas y sancionadas en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano cometidas en perjuicio de YASMIN FONSECA, LOREANA ALEJANDRA GARCIA, LUISA ELENA CAROLINA CUBILLAN por todos los alegatos antes expuestos es por lo cual, solicito respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los Ordinales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se aplique al presente caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo” En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control el imputado ERICK EDUARD CORTEZ quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, previo traslado Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestando el imputado de autos manifestó que si, designando al profesional del derecho ABOG. KARINA SALAS; titular de la cedula de identidad No. V- 15.623.405, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 137.040, Móvil: 0414-0572290 con Domicilio Procesal Haticos por arriba, Avenida 19, Casa N°116-75, Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.” Acto seguido estando presente en la sala de este despacho, con la finalidad de realizar la aceptación del cargo y juramentación de ley. Es por lo que este Tribunal de Control pasa a preguntarle si acepta el cargo recaído en su persona quien expuso: “Ciudadano juez acepto el cargo, es todo”. Acto posterior la Juzgadora pasa a tomarle el Juramento de Ley en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la designación que le fue realizada?, y el ciudadano Abogado, contesto: “Si juro ejercer la defensa del ciudadano ERICK EDUARD CORTEZ” todo segun articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal A continuación y previa imposición de las actas por la defensa, Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: ERICK EDUARD CORTEZ, nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.547.152, hijo de HELÍMENAS CORTEZ y de OMAIRA DE CORTEZ, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 28-11-1990, profesión u oficio: estudiante, natural de: Maracaibo del Estado Zulia, residenciado: Haticos por arriba callejón Democracia, casa 17B-95, 02617640515. 04246409105. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,76 Mtr. aprox., contextura: delgada, peso: 53 kg, tipo de cejas: gruesas, color de cabello: castaño claro, color de piel: morena, color de ojos: marrones, tipo de nariz: fina largada, tipo de boca: normal Siendo que ERICK EDUARD CORTEZ al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó no quiero declarar y expuso “Me acojo al Precepto Constitucional, Es Todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “vista la exposición hecha por mi defendido me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal en cuanto se le otorgue a mi defendido la medida cautelar establecida en ordinal tercero y cuarto por el articulo 256 del Código orgánico procesal penal que culmine la investigación es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia 1.- Acta Policial de fecha 07-06-2009 suscrita por funcionarios adscritos al instituto de Policía Municipal de Maracaibo dones consta la aprehensión del imputado 2.- Reporte de Accidente de fecha 07-06-09 suscrito por funcionarios adscritos a instituto de Policía Municipal de Maracaibo 3.- Boleta de Medicatura Forense de la hoy Victima YASMIN FONSECA. 4.- Boleta de Medicatura Forense de la hoy Victima LOREANA GARCIA 5.-Boleta de Medicatura Forense de la hoy Victima LUISA CUBILLAN. 6.- Acta de Notificación de derechos del imputado. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS previstas y sancionadas en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el Ordinal 3º y 4° es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE DIAS (15) y asi como la prohibición de salida del pais sin la autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA. En atención a ello es por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, solo en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE DIAS (15) y asi como la prohibición de salida del pais sin la autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ERICK EDUARD CORTEZ, nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.547.152, hijo de HELÍMENAS CORTEZ y de OMAIRA DE CORTEZ, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 28-11-1990, profesión u oficio: estudiante, natural de: Maracaibo del Estado Zulia, residenciado: Haticos por arriba callejón Democracia casa 17B-95, 02617640515. 04246409105. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,76 Mtr. aprox., contextura: delgada, peso: 53 Kg., tipo de cejas: gruesas, color de cabello: castaño claro, color de piel: morena, color de ojos: marrones, tipo de nariz: fina largada, tipo de boca: normal de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE DIAS (15) y asi como la prohibición de salida del pais sin la autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previstas y sancionadas en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal cometido en perjuicio de YASMIN FONSECA, LOREANA ALEJANDRA GARCIA y LUISA ELENA CAROLINA CUBILLAN y su inmediata libertad, luego de imponerlo de las citadas obligaciones y de las contenidas en el articulo 260 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico en su oportunidad TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 5:30 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1184-08 Se ofició al Instituto de Policia Municipal de Maracaibo bajo el Nº 2944-09 Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL (T)
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL REPRESENTANTE FISCAL Nro. 39.
ABG. TEOFILO BRAVO OSTOS
EL IMPUTADO
ERICK EDUARD CORTEZ,
LA DEFENSA
ABOG. KARINA SALAS
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
MJAB/pu
Causa Nro. 12C-21348-09.-