REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio de 2009
199° y 150°

DECISION N° 2161-09 CAUSA N° 12C-21321-09



ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL TEMPORAL: DRA. MARIA JOSÉ ABREU
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL TRIGÉSIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS LUÍS INFANTE.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS. OMAR ROJAS FERMIN y MARIA ISABEL SOCORRO
IMPUTADO: ISRAEL JUNIOR PIMENTEL GONZÁLEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMAS: JINNYN JOSE RAMIREZ PULVET, JESUS ESCORCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO.


En el día de hoy, Martes nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11.00 M), fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-21321-09, para lo cual se previo lapso de espera a los fines de lograr la comparecencia de todas las partes y siendo las 12:20 de la tarde una vez trasladado el imputo de autos se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el ABG. CARLOS LUÍS INFANTE en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos ciudadano ISRAEL JUNIOR PIMENTEL GONZÁLEZ previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y la Defensa Privada de los prenombrados imputados representado en la persona del Abogado OMAR ROJAS FERMIN Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito ante este Tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar; tales como: Inspección Técnica del sitio del suceso y de la aprehensión, con su respectiva fijación fotográfica; Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de los objetos incautados; Entrevistas de los posibles testigos del hecho; antecedentes policiales del imputado de autos; siendo de trascendente importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en los delitos que se le atribuye, tomando en cuenta la magnitud del daño causado a las victimas, para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la busqueda de la verdad; por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUSIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expida copia simple de esta acta. Es todo”. Seguidamente, la Juez de este Tribunal impone al imputado del objeto y la importancia del presente acto, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone “ No voy a declarar es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. OMAR ROJAS FERMIN, quien expuso: “no me opongo a la prorroga solicitada por el Ministerio Publico y ratifico la solicitud en cuant a que sea practicado la experticia de ion nitrato e ion nitrito en la presente investigación con carácter de urgencia asi como tambien solicito se le acuerde al mi defendido una Medida Cautelar Sutituituva la Privación de Libertad segun lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, se observa que el imputado de autos ISRAEL JUNIOR PIMENTEL GONZÁLEZ fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 10 de mayo del 2009 decretándosele en su contra Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano; cometidos en perjuicio de los ciudadanos JINNYN JOSE RAMIREZ PULVET, JESUS ESCORCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo, el Representante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-06-2009, la Solicitud de Prórroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tiempo habil tal y como lo establece la normativa, y debidamente justificada segun la solicitud del Ministerio Publico, además que la Defensa y el imputado no se oponen a dicha prórroga, estimando quien aqui decide que segun las actuaciones que faltan por practicar por el Ministerio Publico es procedente en derecho acordar los quince dias (15) solicitados por la vindicta Publica, a fin de que culmine la investigación en la presente causa, siendo que en atención a la solicitud de la Defensa muy especialmente en cuanto a la práctica de la diligencia del Ion Nitrito e Ion Nitrato por parte del Misniterio Publico, este Tribunal le insta al titular de la accion penal a dar respuesta oportuna y motivada a la diligencia de investigación solicitada por la Defensa Privada conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo estableciere este Tribunal en el acto de presentacion del imputado a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, siendo el momento procesal oportuno para ello al estar en la fase de investigación. En cuanto a la solicitud de una imposición Cautelar Menos Gravosa a su defendido, este Tribunal acuerda pronunciarse respecto de ello por auto por separado en cuanto a la misma, ya que el objeto de la presente audiencia es el otrogamiento o no del lapso de extensión para la presentacion del acto conclusivo fiscal. En consecuencia, resulta procedente acordar los QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA solicitada por el Ministerio Público, que sumados al lapso inicial de treinta días, su vencimiento serán contados a partir del dia de mañana DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2009 HASTA el día VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2.009), para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO a que hubiere lugar en la presente causa, al considerar llenos los extremos de ley. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la FISCALÍA TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y acuerda los QUINCE (15) DÍAS DE PRÓRROGA solicitada por el Ministerio Público, para presentar el ACTO CONCLUSIVO a que hubiere lugar en la presente causa, al considerar llenos los extremos de ley, lapso que sumado al inicial de treinta días,vencerá el día VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2.009) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que en atención a la solicitud de la Defensa muy especialmente en cuanto a la practica de la diligencia del Ion Nitrito e Ion Nitrato por parte del Misniterio Publico, este Tribunal le insta al titular de la accion penal a dar respuesta oportuna y motivada a la diligencia de investigación solicitada por la Defensa Privada conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo estableciere este Tribunal en el acto de presentacion del imputado a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, siendo el momento procesal oportuno para ello al estar en la fase de investigación. En cuanto a la solicitud de una imposición Cautelar Menos Gravosa a su defendido, este Tribunal acuerda pronunciarse respecto de ello por auto por separado en cuanto a la misma, ya que el objeto de la presente audiencia es el otrogamiento o no del lapso de extensión para la presentacion del acto conclusivo fiscal. Se les hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de lo aquí resuelto por el Tribunal. Se le expiden a las partes las copias solicitadas. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 2161-09.- Se da por concluido el presente acto siendo las 01: 05 horas de la tarde. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL TEMPORAL,


DRA. MARIA JOSÉ ABREU

EL REPRESENTANTE FISCAL



ABOG. CARLOS LUÍS INFANTE


EL IMPUTADO,



ISRAEL JUNIOR PIMENTEL GONZÁLEZ




LA DEFENSA PRIVADA




ABOG. OMAR ROJAS FERMIN


EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO



AB/mc
Causa 12C-21331-09.-
Investigación N° 24-F39-0523-09