REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio de 2009
199° y 150°
DECISION N° 2162-09 CAUSA N° 12C-21317-09


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


JUEZA TEMPORAL: MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANGEL CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: OMAR ROJAS FERMIN.
IMPUTADO: CAMILO JOSE GONZÁLEZ
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
VÍCTIMA: DANIEL JIMÉNEZ SOTO.


En el día de hoy, Martes nueve (09) de Junio de Dos mil Nueve (2009), siendo las Diez (12:00 P.m.) de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Décima Octa del Ministerio Público, correspondiente a la presente Causa signada con el N° 12C-21317-09, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el profesional del derecho ABOG.ANGEL CASTILLO, en su condición de Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, el profesional del derecho Abog. OMAR ROJAS FERMIN, en su carácter de Defensores Privados del imputado de autos, así como el Imputado CAMILO JOSE GONZÁLEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar; para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la busqueda de la verdad; siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad del imputado en el delito que se le atribuye, tomando en cuenta la magnitud del daño causado a la victima ciudadano DANIEL JIMÉNEZ SOTO, por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUCIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tales como diligencias para recavar entrevista de la Victima de autos y demás testigos presenciales de los hechos, practica de experticias de reconocimiento, improntas y avaluo real de los vehículos relacionados con la investigación, asi como las verificacion ante el setra de los datos de registro de los mismos, asi como verificar ante los cuerpos de seguridad del estado si presentan algun tipo de solicitud, asimismo solicito copia simple del presente acto, Es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: No voy a declarar es todo Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, a cargo del profesional del derecho ABOG. OMAR ROJAS FERMIN, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al pedimento de la prorroga por parte del Ministerio Público, e igualmente solicito a este Tribunal que el lapso sea de diez (10) días, por cuanto el término de de (10) días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal ahondar más en su investigación para que así pudiere constatar que mi defendido no es partícipe del delito imputado, solicito copia simple del presente acto, Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste tribunal observa que la solicitud de prorroga fue presentada por el Ministerio Publico en tiempo habisl segun lo establece el artiuclo 250 del COPP, estimandose asi mismo que en atención a la diversidad de diligencias de investigación que faltan por recavar por parte del Ministerio Publico es pertinente acordar el lapso de QUINCE (15) DÍAS para que el Fiscal del Ministerio Publico cumlmine su investigación con el acto conclusivo a que hubiere lugar. Y ASI SE DECIDE. Es por ello que este JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que el imputado de autos CAMILO JOSE GONZÁLEZ; fue presentado por ante este Juzgado de Instancia en fecha 10-05-2009; decretando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL JIMÉNEZ SOTO, la cual comenzaria a contar a partir del dia 10-06-09 hasta el día VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DEL 2009 para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se expiden las copias solicitas en el presente acto. Quedando debidamente notificados la partes integrantes del pesente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 2162-09.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. MARIA JOSÉ ABREU


EL REPRESENTANTE FISCAL



ABOG. ANGEL CASTILLO


EL IMPUTADO


CAMILO JOSE GONZÁLEZ

EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. OMAR ROJAS FERMIN


EL SECRETARIO



ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO













FHR/EJRH/lor*.-
Causa 12C-21317-09.-
Investigación N° 24-F18-995-09