REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio de 2009
196° y 147°
DECISIÓN N° 2170 -09 CAUSA N° 12C-1631-09(S)
Visto el escrito que antecede, presentado por el profesional del derecho Abog. EDIICTA QUIROGA Fiscal 24º del Ministerio Público mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, ORDEN DE ALLANAMIENTO para que funcionarios adscritos a Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional contra drogas Brigada de Análisis y Seguimiento Internacional bajo la dirección de la referida fiscalía, e ingresen al inmueble ubicado: 1.- Residencia con letrero con el nombre de “DULCE MARIA”, con fachada de color verde, ubicada en la urbanización Casa Bella, en la avenida Fuerzas Armadas, Maracaibo estado Zulia, 2.- auto lavado de nombre “MAGIC CLEAN” ubicado frente a la iglesia Santa Teresita, en la avenida el Amparo Sector el Amparo Maracaibo Estado Zulia y 3.- Galpón con el nombre KING DAVID Nº 140-266 ubicado en la calle 146 Zona Industrial Del Sur, Municipio San Francisco, al lado de la compañía de gas Regina y frente al poste Nº L14H-01, por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados por la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita, relacionada con la venta u ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas este Tribunal observa:
Que en tal sentido se hace necesario realizar el registro de dicho inmueble, resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio, siendo que tuvieron conocimiento de los hechos los funcionarios actuantes a través de llamada anonima en fecha 08 de junio de este año teniendo, practicándose las diligencias iniciales para la constatación de los datos aportados y tal y como consta en actas.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior del inmueble ubicado: 1.- Residencia con letrero con el nombre de “DULCE MARIA”, con fachada de color verde, ubicada en la urbanización Casa Bella, en la avenida Fuerzas Armadas, Maracaibo estado Zulia, 2.- auto lavado de nombre “MAGIC CLEAN” ubicado frente a la iglesia Santa Teresita, en la avenida el Amparo Sector el Amparo Maracaibo Estado Zulia y 3.- Galpón con el nombre KING DAVID Nº 140-266 ubicado en la calle 146 Zona Industrial Del Sur, Municipio San Francisco, al lado de la compañía de gas Regina y frente al poste Nº L14H-01, del Estado Zulia; AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida empresa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios adscritos a Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional contra drogas Brigada de Análisis y Seguimiento Internacional bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. EDICTA QUIROGA Fiscal 24º del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUOECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en 1.- Residencia con letrero con el nombre de “DULCE MARIA”, con fachada de color verde, ubicada en la urbanización Casa Bella, en la avenida Fuerzas Armadas, Maracaibo estado Zulia, 2.- auto lavado de nombre “MAGIC CLEAN” ubicado frente a la iglesia Santa Teresita, en la avenida el Amparo Sector el Amparo Maracaibo Estado Zulia y 3.- Galpón con el nombre KING DAVID Nº 140-266 ubicado en la calle 146 Zona Industrial Del Sur, Municipio San Francisco, al lado de la compañía de gas Regina y frente al poste Nº L14H-01, del Estado Zulia, AUTORIZANDO a los funcionarios adscritos a Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional contra drogas Brigada de Análisis y Seguimiento Internacional, a ingresar en el interior de los inmbuebles señalados con el objeto de realizar el allanamiento correspondiente; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, debiendo respetar los derechos humanos de las personas que puedan encontrase en los inmuebles referidos, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DUOÉCIMO DE CONTROL TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
EL SECRETARI0,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2170 -09
EL SECRETARI0,