REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Junio de 2009
199º y 150º

RESOLUCIÓN N° 2160-09 CAUSA N° 12C-19077-08

Visto el escrito interpuesto por la Abogada en ejercicio MARIA MOGOLLON, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.797 actuando en su carácter de defensora de la ciudadana YULI ESCALANTE, donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas a su defendida; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Imputada YULI ESCALANTE, fue presentada ante éste Tribunal en fecha 06-12-2008, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisado como fue el Registro del Sistema Computarizado de Presentaciones de Imputados llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; éste Juzgador pudo constatar que la ciudadana YULI ESCALANTE ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación impuesto por éste Juzgado de Instancia.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Abogada en ejercicio MARIA MOGOLLON, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas a la Imputada YULI ESCALANTE, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada Imputada, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de ocho (08) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto a la misma, cada quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ABOG. MARIA MOGOLLON, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana YULI ESCALANTE, relativa a la modificación del lapso de presentaciones impuestas a su Defendida, de cada ocho (08) días, extendiendo el lapso de presentaciones impuestas a la Imputada YULI ESCALANTE a cada quince (15) días, por cuanto la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cúmplase.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

MARIA JOSE ABREU
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se registró la presente Decisión bajo el N°. 2160-09y se oficio bajo el N° 2923-09 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

MJA/EJRH/pu *
CAUSA N° 12C-19077-08