REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Junio de 2009
199° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. DORIS CH NARDINI
SECRETARIA: ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL CUADRAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. LEDISAY PERNALETTE.-
IMPUTADOS: OMAR MORAN URDANETA Y ANTONIO PABUENA GALBAN
DEFENSA: ABOG. JIMAY MONTIEL DEFENSOR PÚBLICO N° 29 ADSACRITO A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA
VICTIMA: BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO Y ALFREDO ENRIQUE OCHOA ORTEGA
CAUSA No. 21.274-09
DECISIÓN No. 621-09

En el día de hoy, miércoles tres (03) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCAL CUADRAGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. LEDISAY PERNALETTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio de BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO Y ALFREDO ENRIQUE OCHOA ORTEGA, actuando como Juez la DRA. DORIS CH NARDINI, en compañía de la ciudadana ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el FISCAL CUADRAGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. LEDISAY PERNALETTE, los imputados OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA Y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN, con medida privativa de libertad, y la DEFENSA, ABOG. JIMAY MONTIEL, y de la victima BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.283.449. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Sexta de Control, DRA. DORIS CH NARDINI, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia ( A) 46° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 06 de Abril de 2009, en contra los ciudadanos OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA Y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN , por la comisión del delito de COAUTORES EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio San Francisco División de Patrullaje vehicular, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad PSF-089, por las mediaciones de la calle 179 con avenida 49F, del Barrio 28 de Diciembre de este mismo municipio, cuando observaron que minutos antes dos ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los habían despojados de sus pertenencias y dinero en efectivo, señalando que uno de ellos vestía franelilla blanca, jeans azul, de tez blanca, estatura baja y el otro de tez morena, de rasgo indígena, estatura baja y vestia franela de color amarillo, presentándose al sitio en apoyo el Oficial Jean Carlos Palmar Placa 327, por lo que procedieron los efectivos en compañía de los denunciantes a realizar un recorrido por el sector a fin de ubicar a los sujetos y en el momento en que se desplazaban por la calle 177 con avenida 49F-E visualizaron a dos ciudadanos siendo señalados por los agraviados como los autores del hecho quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz huida logrando ingresar en una vivienda signada con el N° 177-09, propiedad de la ciudadana EUSEBIA MORILLO DE PEREZ, procediendo de inmediato los efectivos actuantes ir en su persecución, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, se introdujeron en la vivienda en compañía de las victimas, quienes luego de revisar las áreas que componen la vivienda, lograron evidenciar que en una de las habitaciones se encontraban escondidos los dos ciudadanos, procediendo a restringirlos y al realizarle la respectiva inspección corporal no lograron incautar ningún tipo de objeto de interés criminalistico, asimismo hallaron dentro de la habitación un facsímile, tipo revolver, color plata, elaborado en ,Material plástico, razón por la cual procedieron los funcionarios actuantes a practicar la detención preventiva de los ciudadanos quienes quedaron identificados como OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA Y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en esta audiencia en cuanto a la calificación jurídica, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA Y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO Y ALFREDO ENRIQUE OCHOA ORTEGA, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada a los mencionados ciudadanos. Es todo”. En este mismo acto se procede a identificar a la victima quien dijo ser y llamarse BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO, titular de la Cedula de Identidad Nª 20.283.449, quien expone: Eso fue a la una y media de la mañana, yo venia con mi amigo ALFREDO OCHOA, estábamos en una Tasca, ese día andábamos bien embriagado, cuando dos sujetos encapuchados nos dice que para donde vamos, uno viene lo despoja de sus pertenencias y a mi me quitaron la cartera y la plata que cargaba, al otro también le quitaron la plata, entonces como a los veinte minutos estábamos frente al deposito la mina y nos encontramos a un oficial, y le decimos los hechos, y nos montamos en la patrulla, nos montamos y empezamos a dar vueltas, los muchachos no se vecina por todo eso, entonces estaban unos chamos en frente de una casa y los policías lo agarraron con ellos, los policías allanaron la casa y le dieron golpes a todos y después fueron a Polisur. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barba del Zulia, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1977, soltero, de profesión u Oficio Técnico medio en refrigeración, Cedula de identidad 13.371.886, hijo de ODORICO OCHOA MORAN y de RAQUEL DE MORAN , residenciado en el Barrio 28 DE Diciembre, Av. 49FB, Calle 180, Casa 180-10. Municipio San Francisco, Estado Zulia, y quien expone: Primero que todo soy inocente, estaba trabajando, tenia plata para beber, me fui a dos cuadras de mi casa, conseguí a unos muchachos y tuvimos tomando en el frente, se hizo las doce y treinta a una y pico, cuando vinos que llega Polisur, cayéndonos a golpes a todos, revisaron la casa y de allí nos esposaron y nos llevaron. ES TODO”. Y al imputado MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN , de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-1981, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad 15.946.436, hijo de MARCO ANTONIIO PABUENA y de ENA GALBAN, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre Av. 49FB, Casa Nª 179-36, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”.Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: La defensa hizo un solo escrito basado en la declaración de las victimas, ellos manifiestan que ellos tenían capuchas en la cabeza , en tal sentido solcito una rueda de reconocimiento, la cual no se realizo, la defensa no contesto la escrito de acuñación, igualmente quiero manifestar que la ciudadana EUSEBIA llego con la mamà de un de los muchachos, le manifieste que fuera al Ministerio Publico, por supuesto estas cuestiones mas la declaración del imputado, considera esta defensa que mantenerlos privados de libertad mientras van a juicio, es pagar una pena anticipada aunado a la declaraciones que hoy hemos escuchados, por lo tanto la defensa considera que se debe decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal y solicito la apertura a juicio. ES TODO”. ”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el artículo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Admite la acusación la fiscal y le informa al acusado sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual ambos manifestaron ratificar su declaración anterior. Analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA Y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO Y ALFREDO ENRIQUE OCHOA ORTEGA. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Con relación a lo solicitado por la Defensa en la audiencia del día hoy sobre la solicitud de una medida cautelar sustitutiva
a la privación, considera esta juzgadora que no han variado los elementos que dieron lugar a la privación de libertad por el contrario fue presentada acusación fiscal y admitida en esta audiencia, solo existe la declaración de uno de las víctimas, cuya declaración fue poco clara, la que amerita ser escuchada de nuevo en juicio para ser analizada y debatida, ya que en esta etapa del proceso no le esta dado a esta juzgadora debatir cuestiones de fondo, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
TERCERO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra de los acusados OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barba del Zulia, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1977, soltero, de profesión u Oficio Técnico medio en refrigeración, Cedula de identidad 13.371.886, hijo de ODORICO OCHOA MORAN y de RAQUEL DE MORAN, residenciado en el Barrio 28 DE Diciembre, Av. 49FB, Calle 180, Casa 180-10. Municipio San Francisco, Estado Zulia, Y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-1981, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad 15.946.436, hijo de MARCO ANTONIIO PABUENA y de ENA GALBAN, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre Av. 49FB, Casa Nª 179-36, Municipio San Francisco del estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO Y ALFREDO ENRIQUE OCHOA ORTEGA. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde (12:30 pm) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS CH NARDINI

LA FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA PÚBLICA



ABG. LEDISAY PERNALETTE ABG. JIMAY MONTIEL





LOS IMPUTADOS,





OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN

LA SECRETARIA
LA VICTIMA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
BRANDY LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 621-09

LA SECRETARIA

DNR/lm.
CAUSA N° 6C-21.274-09






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Junio del 2009
199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
En esta misma fecha fue efectuada Audiencia Preliminar en la causa instruida en contra de los ciudadanos: OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barba del Zulia, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1977, soltero, de profesión u Oficio Técnico medio en refrigeración, Cedula de identidad 13.371.886, hijo de ODORICO OCHOA MORAN y de RAQUEL DE MORAN, residenciado en el Barrio 28 DE Diciembre, Av. 49FB, Calle 180, Casa 180-10. Municipio San Francisco, Estado Zulia y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-1981, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad 15.946.436, hijo de MARCO ANTONIIO PABUENA y de ENA GALBAN, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre Av. 49FB, Casa Nª 179-36, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO Y ALFREDO ENRIQUE OCHOA ORTEGA



NARRACIÓN DE LOS HECHOS

El día viernes 07 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente la una y diez horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio San Francisco División de Patrullaje vehicular, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad PSF-089, por las mediaciones de la calle 179 con avenida 49F, del Barrio 28 de Diciembre de este mismo municipio, cuando observaron que minutos antes dos ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los habían despojados de sus pertenencias y dinero en efectivo, señalando que uno de ellos vestía franelilla blanca, jeans azul, de tez blanca, estatura baja y el otro de tez morena, de rasgo indígena, estatura baja y vestía franela de color amarillo, presentándose al sitio en apoyo el Oficial Jean Carlos Palmar Placa 327, por lo que procedieron los efectivos en compañía de los denunciantes a realizar un recorrido por el sector a fin de ubicar a los sujetos y en el momento en que se desplazaban por la calle 177 con avenida 49F-E visualizaron a dos ciudadanos siendo señalados por los agraviados como los autores del hecho quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz huida logrando ingresar en una vivienda signada con el N° 177-09, propiedad de la ciudadana EUSEBIA MORILLO DE PEREZ, procediendo de inmediato los efectivos actuantes ir en su persecución, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, se introdujeron en la vivienda en compañía de las victimas, quienes luego de revisar las áreas que componen la vivienda, lograron evidenciar que en una de las habitaciones se encontraban escondidos los dos ciudadanos, procediendo a restringirlos y al realizarle la respectiva inspección corporal no lograron incautar ningún tipo de objeto de interés criminalistico, asimismo hallaron dentro de la habitación un facsímile, tipo revolver, color plata, elaborado en ,Material plástico, razón por la cual procedieron los funcionarios actuantes a practicar la detención preventiva de los ciudadanos quienes quedaron identificados como OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA Y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se Admite totalmente el escrito acusatorio presentado y ratificado por la Representación Fiscal en el presente caso, mediante el cual acusa a los ciudadanos OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barba del Zulia, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1977, soltero, de profesión u Oficio Técnico medio en refrigeración, Cedula de identidad 13.371.886, hijo de ODORICO OCHOA MORAN y de RAQUEL DE MORAN, residenciado en el Barrio 28 DE Diciembre, Av. 49FB, Calle 180, Casa 180-10. Municipio San Francisco, Estado Zulia y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-1981, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad 15.946.436, hijo de MARCO ANTONIIO PABUENA y de ENA GALBAN, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre Av. 49FB, Casa Nª 179-36, Municipio San Francisco del estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO Y ALFREDO ENRIQUE OCHOA ORTEGA.


PRUEBAS
Con relación a lo solicitado por la Defensa en la audiencia del día hoy sobre la solicitud de una medida cautelar sustitutiva
a la privación, considera esta juzgadora que no han variado los elementos que dieron lugar a la privación de libertad por el contrario fue presentada acusación fiscal y admitida en esta audiencia, solo existe la declaración de uno de las víctimas, cuya declaración fue poco clara, la que amerita ser escuchada de nuevo en juicio para ser analizada y debatida, ya que en esta etapa del proceso no le esta dado a esta juzgadora debatir cuestiones de fondo, por lo cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa.


DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa seguida en contra de los Acusados OMAR SEGUNDO MORAN URDANETA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barba del Zulia, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1977, soltero, de profesión u Oficio Técnico medio en refrigeración, Cedula de identidad 13.371.886, hijo de ODORICO OCHOA MORAN y de RAQUEL DE MORAN, residenciado en el Barrio 28 DE Diciembre, Av. 49FB, Calle 180, Casa 180-10. Municipio San Francisco, Estado Zulia y MARCOS ANTONIO PABUENA GALBAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 21-11-1981, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad 15.946.436, hijo de MARCO ANTONIIO PABUENA y de ENA GALBAN, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre Av. 49FB, Casa Nª 179-36, Municipio San Francisco del estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de BRADYS ALFONSO LOPEZ CHOURIO Y ALFREDO ENRIQUE OCHOA ORTEGA, se EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo, se instruye la Secretaria para la remisión de las presentes actuaciones a la oficina del alguacilazgo para su posterior remisión al Juzgado de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA (S),


MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.






DNR/lm
CAUSA N° 6C-21.274-09