REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2009
199° y 150°
Decisión No. 620-09 Causa No. 6C-20349-09.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana FISCAL TRIGESIMA QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. DULCE DE JESUS ARAUJO, mediante el cual notifica a este Despacho que esa representación del Ministerio Publico decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación instruida en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD PAZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del adolescente MARIO ANDRES LODATO VILLALOBOS, sin menoscabo de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez que solicita el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del mencionado imputado, en fecha 20-11-2006 este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud observa:
El día 20-11-2006, fue presentado ante Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE TRINIDAD PAZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del adolescente MARIO ANDRES LODATO VILLALOBOS, decretando ese Tribunal en esa fecha, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, es importante destacar decisión con criterio sobre el archivo fiscal, emanado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia de, Magistrado Pedro Rafael Rondon Haz, de fecha 13 de julio del 2005, signada con el número 05-0124, quedando sentado:
“Ahora bien, esta Sala indicó en decisión número 201 del 19 de febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) que conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos, tal y cual ocurrió en el presente caso”.
En ese sentido, por cuanto la representación Fiscal considero insuficientes los elementos para acusar al ciudadano JONGGER ELIAS TERAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en atención a la solicitud formulada por esa Fiscalia del Ministerio Publico, esta sentenciadora considera procedente en derecho, ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en consecuencia el ARCHIVO FISCAL, a favor del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano JOSE TRINIDAD PAZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, cometido en perjuicio del adolescente MARIO ANDRES LODATO VILLALOBOS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS,
LA SECRETARIA,
MARIA CRISTINA BAPTISTA,
En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 620-09, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se remitieron con oficio No. 2569-09.-
LA SECRETARIA.
DNR/ha.
CAUSA No. 6C-20349-09.-
|