REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN No. 618-09 CAUSA No. 6C-19267-08.
En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Junio de 2009, siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, fijado por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS Juez Sexta de Control y la ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, Secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, El ciudadano FISCAL 23° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ, la Defensora Pública Sexta Abog. CARMEN ELENA ROMERO, y los imputados ERICK JOSE GONZALEZ VIRLA y JEAN CARLOS JESUS LIZARAZO MATHEUS. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 90 días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de conclusión de la fase de investigación de fecha 14-04-2009, y solicito al Tribunal, el lapso de treinta (30) días en virtud de tratarse de un delito de poca entidad, y de haber cumpliendo mis defendidos cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, durante el lapso de casi ocho (08) meses, así mismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este En este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 45 días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, por cuanto la norma le da la potestad al Tribunal de acordar hasta ciento veinte días si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra de los imputados ERICK JOSE GONZALEZ VIRLA y JEAN CARLOS JESUS LIZARAZO MATHEUS, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y cuarenta (10:40 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS,
EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ,
LA DEFENSORA PÚBLICA 7º
ABOG. CARMEN ELENA ROMERO,
LOS IMPUTADOS,
ERICK JOSE GONZALEZ VIRLA,
JEAN CARLOS JESUS LIZARAZO MATHEUS,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA.
DNR/ha.
CAUSA No. 6C-19267-08.-
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