REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 03 DE Junio De 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA No 13.333-08
DECISIÓN No. 619-09

En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Junio de 2009, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud interpuesta por las defensoras RUTH RINCON y NAKARLY SILVA, en su carácter de defensoras de los imputados GRIMALDI ALMARZA Y JHON OTERO. Seguidamente se constituye el Tribunal, actuando como Juez la DRA. DORIS CH NARDINI, en compañía de la ciudadana ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar Octava Quinta en colaboración con la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, DRA. DEYSI RIVAS, los imputados GRIMALDI ALMARZA y JHON OTERO y la defensora Publico NAKARLY SILVA. Se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal, me conceda el lapso 45 días, a los fines de presentar el respectivo acto Conclusivo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Dra. NAKARLY SILVA, en su carácter de defensora del Imputado GRIMALDI ALMARZA y en colaboración con la Dra. RUTH RINCON DE ONDIZ, quien expuso: “ Esta defensa se opone a la solicitud realizada pro la Fiscalia del Ministerio Publico de 45 días para presentar el acto conclusivo, en virtud de la entidad de los delitos imputados y por cuanto han transcurrido mas de 1 año y 4 meses desde que se produjo la individualización, tiempo suficiente para que la Fiscalia haya practicado las diligencias de investigación, correspondiente, por lo cual solicito se otorgue un lapso de TREINTA (30) DIAS y se me expida copias simples. Es todo. ”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este En este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 45 días, solicitado por el Ministerio Público, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, por cuanto la norma le da la potestad al tribunal de acordar hasta ciento veinte (120) días si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra de los imputados GRIMALDI ALMARZA y JHON OTERO, de conformidad con el primer aparte del Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. DAYSI RIVAS

LA DEFENSORA PUBLICA
DRA. NAKARLY SILVA
LOS IMPUTADOS

GRIMALDI ALMARZA

JHON OTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA