REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Junio de 2009
198° y 149°


Causa N° 6C-S-1.801-09 Decision No. 656-09.
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano YEIZI FRANK RAGGIO BATISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.006.873, asistido por la profesional del derecho ABG. YRAIDA BATISTA, a través del cual solicita la entrega Material del Vehículo con las siguientes características MARCA: MAZDA, MODELO: ALLEGRO 1.6 TM, 2001, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACA MDE-221, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP12C518M10869, este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa que consta en actas llevadas por este Tribunal, lo siguiente:
1. Acta de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimialisticas de fecha 07-01-2009, interpuesta por el ciudadano YEIZI FRANK RAGGIO BATISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.006.873.-
2. Copia simple del Documento de Compra venta , autenticado por ante a Notaria Pública Novena de Maracaibo, mediante el cual e ciudadano ALIRIO ANTONIO ARTEAGA CAÑIZALEZ, le vende al ciudadano YEIZI FRANK RAGGIO BATISTA, anotado bajo el N° 52, Tomo 103 del Libro de autenticaciones.-
3. Inspección Técnica de fecha 07-12-2009, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo.-
4. Oficio N° 9700-135-AIV/SDM 3067, de fecha 04-02-2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, mediante el cual informan que el vehículo MARCA MAZDA, MODELO ALLEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR CALCINADO, SIN PLACAS (LE CORRESPONDEN LAS MATRICULAS MDE-22L, LAS CUALES SEUIRAN SOLICITADAS POR ANTE ESTE DESPACHO), SERIAL DE CARROCERIA 8YP12C5518M10869, SERIAL DEL MOTOR ZM434831, se encuentra en el estacionamiento las Mercedes de esta ciudad y presenta status SOLICITADO según expediente I-041.992 de fecha 07-01-2009, por el delito de ROBO DE VEHICULO.-
5. Acta Policial de fecha 25-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se encentraban de patrullaje en el Paseo Urdaneta, cuando observaron un vehículo MARCA ,AZDA, MODELO ALLEGRO, SIN PLACAS IDENTIFICADORAS; completamente quemado y sin serial de carrocería visible, razón por la cual al solicitar una Unidad de Remolque, presentándose la UR-M-14, la cual lo trasladó hasta el Estacionamiento Judicial Las Mercedes CA, donde al llegar le observaron las siguientes características: MARCA MAZDA, CLASE AUTOMOVIL, MIDELO ALLEGRO, SIN PLACAS, COLOR NO VISIBLE, TIPO SEDAN, SERIAL NO VISIBLE.-
6. Experticia de de Reconocimiento y avaluó real, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo MARCA: MAZDA, MODELO: ALLEGRO 1.6 TM, 2001, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACA MDE-221, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP12C518M10869, mediante la dejan constancia que la chapa que va ubicada en el tablero se determina DESINCORPORADA, que la chapa denominada BODY, se encuentra DESINCORPORADA de la estructura, la chapa comúnmente denominada BODY, se encuentra DESINCORPORADA de la estructura. Presenta serial de seguridad ubicado en la pared de fuego, signada con la cifra 8YPBP12C518M10869, en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor ZM434831, en estado ORIGINAL.-
7. Copia del certificado de registro de Vehículo a nombre de YEIZI FRANK RAGGIO BATISTA, signado bajo el N° 27754878.-
8. Resolución de fecha 24-03-2009, de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual niega la entrega del vehículo con las siguientes características MARCA: MAZDA, MODELO: ALLEGRO 1.6 TM, 2001, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACA MDE-221, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP12C518M10869,al ciudadano YEIZI FRANK RAGGIO BATISTA.-

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal si bien contiene una norma en su Artículo 311 que prevé la devolución de objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación, atribuyéndole la competencia al Juez de Control, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar, resalta quien suscribe que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de transito o a quienes puedan demostrar sus derechos por cualquier medio licito conforme a las reglas del criterio racional, debiendo conjugarse además varios elementos, entre estos que los seriales que identifican al vehículo sean de características originales, aunado a esto de la experticia de reconocimiento practicada donde se concluye que la chapa que va ubicada en el tablero se determina DESINCORPORADA, que la chapa denominada BODY, se encuentra DESINCORPORADA de la estructura, la chapa comúnmente denominada BODY, se encuentra DESINCORPORADA de la estructura. Presenta serial de seguridad ubicado en la pared de fuego, signada con la cifra 8YPBP12C518M10869, en estado ORIGINAL. Presenta serial del Motor ZM434831, en estado ORIGINAL.-

Sentado lo anterior, observa esta Jurisdicente que en el presenta caso, es procedente NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por el Ciudadano YEIZI FRANK RAGGIO BATISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.006.873, a través del cual solicita la entrega Material del Vehículo con las siguientes características MARCA: MAZDA, MODELO: ALLEGRO 1.6 TM, 2001, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACA MDE-221, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP12C518M10869.- Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta interpuesto por el ciudadano YEIZI FRANK RAGGIO BATISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.006.873, asistido por la profesional del derecho ABOG. YRAIDA BATISTA, a través del cual solicita la entrega Material del Vehículo con las siguientes características MARCA: MAZDA, MODELO: ALLEGRO 1.6 TM, 2001, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, PLACA MDE-221, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP12C518M10869. Regístrese, Insértese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, ala cual se remite anexo de Oficio N° 2790-09 y se libran Boletas de Notificación al ciudadano YAIZI RAGGIO y a la ABOG. YRAIDA BATISTA, y se fijan a las puertas del Despacho.-
LA SECRETARIA
DNR/lm.
CAUSA N° 6C-S-1801-09