REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 648-09.- Causa N° 6C- 7160-06.-

En el día de hoy, miércoles diez (10) de junio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano TONY SEGUNDO OCANDO ALMARZA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEGACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 05-11-2008 donde se le acordara la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el Abg. DORIS CH. NARDINI RIVAS Jueza Sexto de Control y MARIA CRISTINA BAPTISTA, secretaria de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal 24° DEL MINISTERIO PUBLICO HEIDY AZUAJE, el imputado antes mencionado. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este tribunal: “…Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal y para tales efecto consigno Constancias expedidas por la Fundación José Feliz Rivas. Es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “ ….Una vez como fue verificada como han sido las presentaciones del imputado de auto y verificado las constancias presentadas por él mismo, es por lo que no tengo ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Es todo”.Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Décima Tercera quien expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento de mi defendido de las obligaciones impuestas por este Tribunal en de fecha 05 de noviembre del año 2008 solicito ciudadano Juez se decrete el sobreseimiento de la causa, ya que de se puede evidenciar claramente que mi defendido ha cumplido fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal entre las que se encuentra presentarse por ante la Fundación José Feliz Rivas tal y como se constata de las constancias consignadas en el presente acto, y cumplir con el régimen de prueba ante el COD es todo”. Ahora este tribunal a podido constatar que los imputados de autos antes mencionados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentación periódicas por ante la Fundación José Feliz Rivas, la obligación de las presentaciones periódicas por ante este Juzgado, el mismo cumplió cabalmente tal y como consta de las constancias consignadas por ante este despacho por el ciudadano TONY OCANDO, en las siguientes fechas 01-12-2008, 10-11-2008 y 17-11-2008. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que el imputado TONY SEGUNDO OCANDO ALMARZA de la presente causa cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentación periódicas por ante por ante la Fundación José Feliz Rivas, la obligación de las presentaciones periódicas por ante este Juzgado, el mismo cumplió cabalmente tal y como consta de las constancias consignadas por ante este despacho por el ciudadano TONY OCANDO, en las siguientes fechas 01-12-2008, 10-11-2008 y 17-11-2008. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,

DORIS CH. NARDINI RIVAS.






EL FISCAL VIGESIMA CUARTA (A) DEL M. P.,


ABG. HEIDY AZUAJE.



LA DEFENSORA PÚBLICA DECIMA TERCERA,

ABG. DAISY TRONCONE.




EL IMPUTADO,



TONY SEGUNDO OCANDO ALMARZA



LA SECRETARIA,

MARIA CRISTINA BAPTISTA.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 648-09, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



LA SECRETARIA,

MARIA CRISTINA BAPTISTA

DNR/as*.-
Causa 6C-7160-06-