REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN

Decisión No. No.727 -09 Causa N° 4C-17692-09

En el día de hoy, Sábado Seis (06) de Junio del año dos mil nueve (2009); siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 PM), compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho Abog. JESUS ANGEL ESTRADA GOMEZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a su disposición al ciudadano FERNANDO JOSE PIRELA GRATEROL, en virtud de los hechos ocurridos el día 05-06-2009 en el acta policial inserta a la presente causa la cual se da por reproducida en todas y cada una de sus partes , encuadrando estos hechos el Ministerio Publico en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en consecuencia esta representación fiscal solicita le sea impuesta MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consagrada en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la investigación por el Procedimiento Ordinario. Por último solicito copia simple del acta, Es todo. Acto seguido el imputado FERNANDO JOSE PIRELA GRATEROL, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que la asista en este acto, manifestando el referido imputado que NO, por cuanto carece de medios económicos suficientes para nombrar uno privado; En tal sentido este tribunal procede a realizar llamada a la Coordinación de Defensoria Publica y previo turno fue designado al profesional del derecho Dr. FERNANDO SILVA DEFENSOR PUBLICO N. 21 DE LA UNIDAD DE DFEENSORIA PUBLICA; quien se encuentra presente manifestando y en consecuencia Expone: Asumo la Defensa y me doy por notificado con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano imputado FERNANDO JOSE PIRELA GRATEROL, es todo.” A continuación se pone en presencia del juez el ciudadano: FERNANDO JOSE PIRELA GRATEROL, de 25 años de edad, nacido el 01-08-1984, de Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de la cédula de identidad N° 18.281.560, hijo de GRATEROL NOLYS y de PIRELA PEDRO, de profesión oficio vigilante, residenciado en calle 89E, Sector Veritas, N. 7A-45, a 100 metros de los cepillados, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Teléfono Nº 0261-7210263; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.88 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color negros, contextura delgada, pelo de color negro, nariz normal; boca normal, de aproximadamente 88 Kgs, cejas pobladas; no presenta señales particulares. Seguidamente el Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido al imputado FERNANDO JOSE PIRELA GRATEROL, manifestó: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la profesional del derecho Abog. FERNANDO SILVA DEFENSOR PUBLICO N. 21 DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete a favor de mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se me expida copia simple de todas las actuaciones; Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditado en actas la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , hecho punible que merece pena privativa de libertad, y no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDA: Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano FERNANDO JOSE PIRELA GRATEROL , como son: - Acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional Brigada Ciclística Parque Rafael Urdaneta, de la cual se desprende que el imputado fue aprehendida lugar modo y tiempo, inserta al folio cinco (02 y vto). TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, esto es el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y no el 4, como lo solicita la defensa, toda vez que la posible pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, por lo que esta juzgadora considera suficiente el ordinal 3 para garantizar las resultas del proceso, todo en acatamiento al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 253 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE PIRELA GRATEROL, de 25 años de edad, nacido el 01-08-1984, de Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, soltero, de la cédula de identidad N° 18.281.560, hijo de GRATEROL NOLYS y de PIRELA PEDRO, de profesión oficio vigilante, residenciado en calle 89E, Sector Veritas, N. 7A-45, a 100 metros de los cepillados, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Teléfono Nº 0261-7210263, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse cada treinta días por ante este juzgado. CUARTA: se acuerda el Procedimiento Ordinario solicitado por la representación Fiscal. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia simple de todas las actuaciones de la presente causa, para ser archivada en el copiador respectivo, que se registro bajo el No. 727-09, se libró oficio al Ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo Nº 2439-09 notificándole de la presente decisión. Terminó siendo las (06:00 PM) de la noche, se leyó y conformes firman.