ACTA DE PRESENTACIÓN
Decisión N° 730-09 Causa N° 4C-17688-09
En el día de hoy, Sábado Seis (06) de Junio del año dos mil nueve (2009); siendo las Cuatro y cuarenta (04:40) de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho Abog. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JELVIS JESUS ALDANA FERRER, quien fuera detenido en fecha 05 de Junio de 2009, dadas las circunstancias descrita en el acta policial, suscrita por funcionario adscrito a la Policía Regional, donde se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logro la aprehensión del hoy imputado, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal, en consecuencia, solicito le sea decretada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el imputado JELVIS JESUS ALDANA FERRER, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando el imputado Si, designando al profesional del derecho Abog. LUIS ENRIQUE DUARTE, Inpreabogado Nro.72.738; quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente el JUEZ PROFESIONAL DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA, lo insto de la siguiente manera: ¿Jura usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano Imputado JELVIS JESUS ALDANA FERRER, para la cual está siendo nombrado? CONTESTÒ: “Presente en esta sala de audiencia acepto el nombramiento en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijo como mi Domicilio Procesal en la siguiente dirección: Calle 83 con avenida 14B, Nº 14A-91 Delicias, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0414-6438906”. Seguidamente en este estado el Tribunal lo declara legalmente defensor del referido ciudadano, es todo”. A continuación se pone en presencia del juez al ciudadano: JELVIS JESUS ALDANA FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido el 03-11-1988, soltero, Cédula de Identidad N° 18.497.089; hijo de Viviana del Carmen Ferrer y Jesús Alfredo Aldana, de profesión u oficio Seguridad, residenciado EN EL PERCELAMIENTO LOS ALTOS 2, CALLE 95S, Nº CASA 84-56, TELÉFONO 02617881852, Maracaibo, Estado Zulia; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.76 metros de estatura aproximadamente, de piel moreno, ojos de color negros, contextura doble; pelo de color negro, nariz normal; boca normal, de aproximadamente 98 Kgs, cejas pobladas, presenta una cicatriz en la parte trasera izquierda y no presenta tatuajes. Seguidamente el Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, manifestó: “ Yo me encontraba trabajando en de candido la limpia en la empresa revica ejerciendo el cargo de vigilante y en eso de las cuatros a cuatros y media de la mañana del día de ayer se salto un ciudadano por la parte trasera del centro comercial Limpia plaza, nosotros lo agarramos mi compañero llamado John Espinoza, lo llevamos para la parte de adelante para entregárselo a la policía y el transcurso del camino, se lanzo a mi compañero para quitarle el arma que era una escopeta calibre 12, y al ver que casi se la quitaba no me quedo mas remedio que disparle pero en la pierna pero al momento del forcejeo el ciudadano se rebalo hiriéndolo en la espalda, después llego los funcionarios de la policía regional del destacamento 13 y yo le conté lo sucedido, el me respondió que no me creía, y procedieron a detenerme, el ciudadano que detuvimos era un hombre alto y corpulento, y mi amigo es de baja estatura y delgado, y el miedo mío fue que la lo iba a despojar de sus arma, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Abog. LUIS ENRIQUE DUARTE, quien expuso: “ante todo consigno en este acto constancia de trabajo emitida debidamente por la Sociedad mercantil Resguardo y Vigilancia C.A, REVICA, a los fines legales pertinentes. Ciudadano Juez en vista de la declaración rendida por mi defendido y en observancia al acta policial suscripta por el ciudadano oficial GEORGE LUGO , adscrito a la policía regional del estado Zulia, quien fue el funcionario actuantes del referido procedimiento, es necesario destacar de conformidad con lo establecido con los articulo 65, literal 3, numeral 3 del Código penal, que el ciudadano JELVIS JESUS ALDANA FERRER, obro en estado de primera necesidad para salvaguardando la vida de su compañero y su propia vida por cuanto de haber sido despojado del arma, portada por su compañero John Espinoza, y la consecuencia hubiesen sido otra, en tal sentido de conformidad con lo establecido el articulo 49 numeral 2 de la Constitución Bolivaría de la Republica de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del COPP, solicito a este despacho sea tomado mi defendido como inocente de los hechos que pretende hoy imputarle el representante del Ministerio publico, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que conlleven a este Juzgador a calificarle a mi defendido el delito de Homicidio Frustrado, en contra del Ciudadano ORLANDO REVEROL, por todo lo antes expuesto es por lo que solicito a este tribunal se sirva declarar la libertad plena de mi defendido, en caso contrario se sirva a declarar una mediada menos gravosas por cuanto el ciudadano JELVIS JESUS ALDANA FERRER, estaba realizando sus actividades para la cual había sido contratado por la empresa antes selañada, como lo es resguardando las instalaciones de las tiendas, de los bancos y de los locales comerciales existentes dentro del centro comercial Limpia Plaza, asimismo solicito copia simple de la presente acta de presentación. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado de actas JELVIS JESUS ALDANA FERRER, es autor o participe del hecho que se investiga; como se evidencia del ACTA POLICIAL suscrita por funcionario adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 05 de Junio de los corrientes, que corre inserta al folio (02), en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…Siendo las 05:30 horas de la mañana aproximadamente en el momento que se encontraba de servicio patrullaje nocturno a bordo de la unidad PR-734 COMO PUMA 43, efectuando un recorrido por la jurisdicción de la Parroquia RAUL LEONI, fui reportando por la central de comunicaciones CECOM, informándome el Oficial Mayor (PR) 0132 YURUMA GUDIÑP, que en la Av. La limpia sector la Curva en el estacionamiento interno del centro Comercial Víveres De candido, se encontraba un ciudadano presuntamente muerto, motivo por el cual se traslado al sitio y al llegar logre avistar a un grupo de ciudadanos vestido con uniforme de vigilante quienes rodeaban a un ciudadano tendido en el piso quien a su ves presentaba una herida sangrante en su espalda y al acércame note que tenia signos vitales, motivo por el cual reporte a al central de comunicaciones para que me enviara el respectivo apoyo, y al entrevistarme con los ciudadanos presentes y preguntar quien le acuso la herida al ciudadano tendido en el piso uno de ellos quien quedo identificado JELVIS JESUS ALDANA FERRER, quien manifestó ser quien le propino la herida al ciudadano, ya que este irrumpió en la parte interna del mencionado centro comercial, saltándose la cerca de seguridad, de inmediato procedió a realizarle una inspección corporal y después le informo al ciudadano JELVIS JESUS ALDANA FERRER, que quedaría detenido.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, inserta al folio (04). – REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, DE LAS EVIDENCIAS FISICAS inserta al folio (05). TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el representante fiscal, en cuanto a que se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, y en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. CUARTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JELVIS JESUS ALDANA FERRER, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido el 03-11-1988, soltero, Cédula de Identidad N° 18.497.089; hijo de Viviana del Carmen Ferrer y Jesús Alfredo Aldana, de profesión u oficio Seguridad, residenciado EN EL PERCELAMIENTO LOS ALTOS 2, CALLE 95S, Nº CASA 84-56, TELÉFONO 02617881852, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de la salida del País, sin previa Autorización de este Juzgado, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal, por lo que se mantiene la LIBERTAD INMEDIATA. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal.concluyó el acto siendo las 6:40 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 730-09. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; bajos el N° 2247-09
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