ACTA DE PRESENTACIÓN


Decisión N° 672-09 Causa N° 4C-17676-09

En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 de la tarde, compareció por ante este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el profesional del derecho Abog. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “ De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y coloco a la orden de este Juzgado de Control a la ciudadana ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA , por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, toda vez que dicha ciudadana fue aprendida por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nª 31, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, como se evidencia en acta policial de fecha 02-06-2009, razón por la cual la conducta asumida por la ciudadana antes mencionada se subsume dentro de los presupuestos legales que presumen la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y en consecuencia solicito muy respetuosamente le sea decretado una MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, se le pregunto a la imputada ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA, si tenía defensor que lo asista en este acto manifestando la referida imputada No tener Abogado que lo asista, por lo que este Tribunal procedió a llamar telefónicamente a la Coordinación de la Defensa Publica, para que designara un Defensor Publico de Guardia correspondiéndole el turno a la ABOG. MIRILENA ARIZA, Defensora Publica Nº 25, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Asumo la defensa de la ciudadana ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA. Es todo”. A continuación, se pone en presencia del juez a la ciudadana ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA, Colombiana, Natural Villanueva, fecha de nacimiento 14-10-1971, de 37 años, titular de la cédula de identidad N° 40.799.613, hija de MARIA ELENA MOLINA y LEOVIGILDO RODRIGUEZ, de profesión u oficio Obrera, Soltera, Residenciada En el Kilómetro 9, vía a Perijá, Barrio Santa Inés, Numero de Calle 1, rancho 15, Teléfono 0261-6163526 Y 04268614898; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1:57 metros de estatura aproximadamente, de piel morena oscura, ojos negros, contextura obesa, pelo de color negro, nariz normal, boca normal, cejas escasas, posee tatuaje en la mano derecha en forma de flor y uno en la pierna izquierda en forma de delfín y una cicatriz en la cara del lado izquierdo. Seguidamente la Juez de este Tribunal la impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. Del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual la imputada manifestó: “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Abogada Defensora Publica; quien expone: “revisada como han sido las actuaciones esta defensa considera procedente en derecho la aplicación de la mediadas cautelares contenidas en los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo esta defensa solicita en razón del ordinal 3º que el lapso fijado para el régimen de presentaciones sean con intervalo de tiempo prolongado, toda vez que mi defendida es de escaso recursos y genera costos no presupuestado para el cumplimiento de dicha obligación, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta y de todas las actas que conforman la presente causa, Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible, el cual merece plena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que la imputada de autos ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA, es autora o participe del hecho que se investiga, como se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público a efectos vivendi, Acta Policial, inserta al folio (3), de fecha 02 de Junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 03, Destacamento de Fronteras No. 31, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que encontrándose aproximadamente el día martes 02 de Junio de 2009, siendo las 03:40 horas de la tarde, estando de servicios en el punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la población de carrasqueño Municipio Mara del Estado Zulia, visualizaron un vehiculo clase camioneta tipo “Chirrinchera” de transporte publico de la línea “Guana”- Carrasquero, color azul, el cual se desplazaba en ese sentido, indicándole a su conductor detener la marcha del vehiculo y que estacionara al margen derecho de la vía, para realizarle una inspección y revisión, al vehiculo y a sus ocupantes, una vez acatada la orden se les exigió la documentación personal a cada una de las personan que viajaban en la unidad, donde se logro observar a una ciudadana, quien al momento de solicitarle su documentación personal (Cedula de identidad) presento una cedula de identidad de la republica Bolivariana de Venezuela, en la condición de RESIDENTE, a nombre de ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA, signada con los dígitos Nº E- 83.225.459, fecha de nacimiento: 14-10-71, fecha de expedición 05-05-04 y fecha de vencimiento 05-2014, que al ser verificada se detectaron varias irregularidades en la misma, tales como, la huella digital fue colocada directamente sobre el papel moneda y no digitalizada como exige la Ley, la foto de la ciudadana fue escaneada directamente sobre el papel, la firma del Director de la ONIDEX fue trazada con juego geométrico y la impresión de la letra no es la utilizada por el organismo que la otorga, por lo que se solicito dicha Cedula de identidad ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), informando que la misma NO REGISTRA ante el sistema de Datos, referida ciudadana manifestó en forma voluntaria, que había adquirido dicha cedula de identidad, cancelando una cantidad de dinero a un ciudadano que desconoce su identidad y que vive en la ciudad de Maracaibo, luego se efectúo una requisa a su equipaje, donde se localizo oculto en uno de los bolsillos de su bolso, una cedula de Ciudadanía de la Republica de Colombia con el nombre de ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA, signado con los dígitos C-40.799.613, de nacionalidad colombiana, con fecha de nacimiento: 14-10-71, natural de Villanueva Departamento de la Guajira (Colombia), de profesión ama de casa, de estado civil soltera y residenciada en el Barrio santa Inés Km.-9 Vía Perijá, Municipio San Francisco, Estado Zulia, admitiendo la mencionada ciudadana ser su propia identidad y origen, procediendo a su detención preventiva. Asimismo se evidencia COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA de la Republica Bolivariana de Venezuela (Presuntamente Falsa) en condición de residente a nombre de la ciudadana ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA, inserta al folio (6). COPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA DE REPUBLICA COLOMBIA a nombre de la ciudadana ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA, inserta al folio (7). TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, por considerar este juzgador que la presencia de la imputada puede ser garantizada con las presentaciones periódicas ante el tribunal, y la prohibición de salida del país, ya que el delito que se le atribuye a la imputada de auto es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, el cual establece una pena que no excede de Diez (10) años, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico procesal penal, en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana ERICA ESTHER RODRIGUEZ MOLINA, Colombiana, Natural Villanueva, fecha de nacimiento 14-10-1971, de 37 años, titular de la cédula de identidad N° 40.799.613, hija de MARIA ELENA MOLINA y LEOVIGILDO RODRIGUEZ, de profesión u oficio Obrera, Soltera, Residenciada En el Kilómetro 9, vía a Perijá, Barrio Santa Inés, Numero de Calle 1, rancho 15, Teléfono 0261-6163526 Y 04268614898; de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de la salida del País, sin previa Autorización de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena la LIBERTAD INMEDIATA. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal, acordándose de igual forma las copias solicitas por la representación fiscal y la defensa. La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 672-09